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El derecho de recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior del artículo 8.2. ap. h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Concordante artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, requiere garantizar una revisión integral, exhaustiva y amplia del fallo condenatorio (cf. CSJN, "CASAL", Fallos: 328:3399). (Voto del Dr. Barotto, Dr. Mansilla y Dra. Zaratiegui sin disidencia) B. M. A. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-CI-00772-2017 SENTENCIA: 78 - 27/07/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |