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El derecho de recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior del artículo 8.2. ap. h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Concordante artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, requiere garantizar una revisión integral, exhaustiva y amplia del fallo condenatorio (cf. CSJN, "CASAL", Fallos: 328:3399). (Voto del Dr. Barotto, Dr. Mansilla y Dra. Zaratiegui sin disidencia) B. M. A. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-CI-00772-2017 SENTENCIA: 78 - 27/07/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Se verifica entonces el supuesto del inc. 2° del art. 242 del Código Procesal Penal, dado por la violación del art. 18 de la Constitución Nacional en virtud del desconocimiento del principio de inocencia y la arbitrariedad de sentencia por ausencia de fundamentación e incumplimiento de los arts. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en cuanto al derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Mansilla y Dra. Zaratiegui sin disidencia) B. M. A. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-CI-00772-2017 SENTENCIA: 78 - 27/07/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
El análisis es fragmentario e incumple con el doble conforme exigible, lo que constituye un error de actividad judicial que afecta la motivación de lo resuelto. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Mansilla y Dra. Zaratiegui sin disidencia) B. M. A. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-CI-00772-2017 SENTENCIA: 78 - 27/07/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |