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DEBIDO PROCESO - JUICIO - PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN

Este Superior Tribunal ha establecido que el art. 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juicio, entre las que se encuentran la defensa y la prueba, y ha señalado que una intervención meramente formal de aquella no garantiza un juicio contradictorio, sino que debe ser efectiva. (cf. STJRNS2 Se. 18/19 " G.A.W" Ley 5020). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


G. L.S. C/F.S. y F.E. S/ ABUSO SEXUAL, LESIONES CON ARMA BLANCA Y DAÑOS - LEY 5020

MPF-CI-01105-2020

SENTENCIA: 51 - 12/05/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBIDO PROCESO - IURA NOVIT CURIA

La nueva reglamentación procesal de la garantía constitucional en tratamiento traída por el art. 191 de la Ley 5020 vino a restringir aun más las posibilidades del ejercicio del principio iura novit curia, en la medida en que la sentencia no podrá tener por acreditados hechos o circunstancias no descriptos en la acusación (principio de congruencia en sentido estricto), pero tampoco podrá darles una calificación jurídica distinta, salvo que sea más beneficiosa para el imputado y que la defensa haya tenido posibilidades de refutarla. (Voto del Dr. Barotto por la mayoría).


UFT 1 (EN REPRESENTACIÓN MENOR M.M.G.) C/ L. N. G. Y OTROS S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020

MPF-VI-02200-2019

SENTENCIA: 152 - 11/11/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

DEBIDO PROCESO - GARANTÍAS PROCESALES - DERECHO A SER OÍDO - DERECHO DE DEFENSA

La condenada se vio impedida de ejercer su derecho constitucional, convencional y legal a ser oída por el Tribunal que resolvió su situación procesal en su perjuicio, condenándola a prisión perpetua. Se advierte así una grave afectación de derechos y garantías, por lo que, verificada su ausencia en la audiencia, tal situación de ningún modo debió ser tenida como convalidación tácita que purga el vicio, dado que el ejercicio de la defensa, como uno de los pilares del debido proceso, no se limita a las alegaciones técnicas, sino también al conocimiento de lo que pueda arrimar el sometido a juicio en su defensa material -art. 239 segundo párrafo in fine CPP-. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


MENDEZ IRENE BEATRIZ S/ HOMICIDIO CALIFICADO - LEY 5020

MPF-CI-00213-2017

SENTENCIA: 91 - 26/08/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PROCESO PENAL - MOTIVACIÓN DE SENTENCIAS - DEBIDO PROCESO

La motivación demuestra a las partes que éstas han sido oídas y, en aquellos casos en que las decisiones son recurribles, les proporciona la posibilidad de criticar la resolución y lograr un nuevo examen de la cuestión ante las instancias superiores. Por ello, el deber de motivación es una de las debidas garantías incluidas en el artículo 8.1 de la Convención para salvaguardar el derecho a un debido proceso (cf. Corte IDH, caso "TRISTÁN DONOSO", del 27/01/09; STJRNS2 Se. 15/21 "M."). (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian, Dr. Ceci, Dra.Criado y Dra. Piccinini)


M. C. R. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020

MPF-VI-02069-2021

SENTENCIA: 27 - 06/03/2023 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PROCESO PENAL - DEBIDO PROCESO - BENEFICIO DE LA DUDA

La hipótesis de cargo, aun siendo prevalente todavía, necesita superar toda duda razonable para ser confirmada en una sentencia de condena, pues esto es lo que ordena el art. 18 de la Constitución Nacional. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Mansilla y Dra. Zaratiegui sin disidencia)


B. M. A. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020

MPF-CI-00772-2017

SENTENCIA: 78 - 27/07/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBIDO PROCESO - CONSTITUCIÓN NACIONAL - DEBERES DEL JUEZ

Cualquiera “sea la calificación jurídica que en definitiva efectúen los jueces, el hecho que se juzga debe ser exactamente el mismo que el que fue objeto de imputación y debate en el proceso, es decir, aquel sustrato fáctico sobre el cual los actores procesales desplegaron su necesaria actividad acusatoria o defensiva" (cf. CSJN, Fallos: 329:4634). Tal concepto fundamental, derivado del art. 18 de la Constitución Nacional, ha sido seguido de modo reiterado por este Superior Tribunal, y oportunamente se ha complementado con una restricción a las atribuciones del juzgador en cuanto a una brusca mutación del encuadre jurídico que pueda devenir en una sorpresa para la defensa (cf. STJRNS2 Se. 159/14 “ETCHEGARAY”, Se. 6/16 “CIFUENTES CARO", Se. 315/17 “G.V.R”). (Voto del Dr. Barotto por la mayoría)


UFT 1 (EN REPRESENTACIÓN MENOR M.M.G.) C/ L. N. G. Y OTROS S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020

MPF-VI-02200-2019

SENTENCIA: 152 - 11/11/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2