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El "principio constitucional de racionalidad de los actos de gobierno, inherente a la forma republicana de gobierno adoptada en el artículo 1° de la Constitución Nacional, exige que todo acto estatal deba tener una explicación racional y obliga a los magistrados del Poder Judicial a dar a conocer las razones de sus decisiones" (cf. CSJN, Fallos: 344:3585). (Voto del Dr. Apcarian, Dr. Ceci y Dra. Piccinini sin disidencia) COMISARIA 18 DE LOS MENUCOS S/ INVESTIGACION HOMICIDIO AGRAVADO - LEY 5020 MPF-RO-01503-2020 SENTENCIA: 16 - 09/03/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Cualquiera “sea la calificación jurídica que en definitiva efectúen los jueces, el hecho que se juzga debe ser exactamente el mismo que el que fue objeto de imputación y debate en el proceso, es decir, aquel sustrato fáctico sobre el cual los actores procesales desplegaron su necesaria actividad acusatoria o defensiva" (cf. CSJN, Fallos: 329:4634). Tal concepto fundamental, derivado del art. 18 de la Constitución Nacional, ha sido seguido de modo reiterado por este Superior Tribunal, y oportunamente se ha complementado con una restricción a las atribuciones del juzgador en cuanto a una brusca mutación del encuadre jurídico que pueda devenir en una sorpresa para la defensa (cf. STJRNS2 Se. 159/14 “ETCHEGARAY”, Se. 6/16 “CIFUENTES CARO", Se. 315/17 “G.V.R”). (Voto del Dr. Barotto por la mayoría) UFT 1 (EN REPRESENTACIÓN MENOR M.M.G.) C/ L. N. G. Y OTROS S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-VI-02200-2019 SENTENCIA: 152 - 11/11/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |