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Tal como ha indicado la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cf. Fallos 339:307, 339:299, 319:1213 y 317:1321), los órganos judiciales a los que les cabe expedirse acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales establecidos en su Acordada N° 4/2007 (cf. Fallos 340:403) y además evaluar si, en un primer análisis, la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar un caso excepcional. S. C. M. E. C/ C. R. Z. S/ LESIONES - LEY 5020 MPF-RO-02323-2017 SENTENCIA: 120 - 28/12/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |