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Las obligaciones cuya inobservancia se advirtió tienen por fuente normativa la Acordada N° 9/2023 STJ y las normas procesales respectivas, y se encuentran entre las exigencias comunes para la presentación de recursos. Asimismo, análisis de admisibilidad objetado es semejante al que solicita la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los superiores tribunales en orden a la habilitación de la apelación extraordinaria a ella dirigida y se ha establecido que el deber de examinar la fundabilidad como criterio para habilitar una impugnación tampoco desnaturaliza el derecho al recurso (cf. CSJN Fallos: 343:560). (Voto de los Dres. Ceci, Apcarian y Barotto sin disidencia) S., R. A. S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020 MPF-CS-00873-2021 SENTENCIA: 50 - 03/04/2025 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
El acceso a la instancia de revisión de sentencia no es incondicionado, puesto que puede estar sujeto a la satisfacción de determinados requisitos, en la medida en que estos no infrinjan la esencia misma del derecho a recurrir (cf. Corte IDH, “HERRERA ULLOA”, parágrafo 161). En este marco conceptual, deben desestimarse los agravios basados en la presunta violación de los arts. 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 18 de la Constitución Nacional, dado que el rechazo sin sustanciación de la queja se fundó en el incumplimiento de varios recaudos formales en el escrito. (Voto de los Dres. Ceci, Apcarian y Barotto sin disidencia) S., R. A. S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020 MPF-CS-00873-2021 SENTENCIA: 50 - 03/04/2025 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |