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Este Cuerpo ha establecido que la nueva estructuración del Código Procesal Penal en materia recursiva y en la delimitación de competencias establece con claridad que la impugnación ante este Cuerpo es extraordinaria. El examen preliminar del recurso por el que se pretenda la habilitación de esta instancia no puede limitarse a una mera enumeración de sus recaudos formales, sino que debe contener una evaluación de la verosimilitud de los agravios, para verificar si cuentan con fundamentos serios que los vinculen prima facie con las constancias del expediente. VARRETO CLAUDIO S/HOMICIDIO CULPOSO - LEY 5020 MPF-CI-00489-2017 SENTENCIA: 13 - 02/03/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
El análisis de la impugnación no puede admitir una habilitación automática, luego de un mero recuento de los aspectos de forma, pero tampoco una denegatoria del mismo tenor, pues sería incompatible con la garantía de la defensa en juicio (art. 18 C.Nac.). B. M. A. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-CI-00772-2017 SENTENCIA: 73 - 23/06/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Este Superior Tribunal de Justicia se ha pronunciado en numerosas oportunidades respecto de los requisitos para la habilitación del control extraordinario previsto por el art. 242 de la norma ritual. En esa inteligencia, el análisis de admisibilidad “incluye determinar la presencia de una crítica concreta y razonada de la sentencia atacada”. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian, Dr. Ceci y Dra. Criado sin disidencia) HERRERA RICARDO (F) C/ BAEZ MAURICIO NICOLÁS Y ALMONACID DAVID EZEQUIEL S/ HOMICIDIO - LEY 5020 MPF-BA-02775-2021 SENTENCIA: 72 - 19/06/2024 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |