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El examen preliminar del recurso por el que se pretenda la habilitación de esta instancia no puede limitarse a una mera enumeración de sus recaudos formales, sino que debe contener una evaluación de la verosimilitud de los agravios, para verificar si cuentan con fundamentos serios que los vinculen prima facie con las constancias del expediente. MANRIQUEZ FIGUEROA CESAR WENSESLAO (F) C/RAMON SEGUNDO RAMIREZ QUEZADA, JELDRES ANTONIO, ESPINOZA KAREN SOLEDAD Y BIVANCO ROCÍO BELÉN, DÍAZ RODRIGO S/ HOMICIDIO CALIFICADO - LEY 5020 MPF-RO-03871-2019 SENTENCIA: 60 - 01/06/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |