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El Tribunal de Impugnación no se convierte en juez de su propio fallo, sino en un partícipe de la habilitación de la instancia superior, lo que tiene como propósito evitar un dispendio jurisdiccional inútil para aquellos recursos que manifiestamente no puedan prosperar, en tanto los procesos tampoco pueden demorarse de modo indefinido. Esta doctrina se aplica incluso a los supuestos donde se alegue arbitrariedad de sentencia y se conforma a las similares exigencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para los tribunales superiores de la causa en el orden local en el análisis del recurso extraordinario federal" (cf. STJRNS2 Ley 5020 Se. 19/19 "FIGUEROA", Ley 5020 Se. 28/19 "MAURANDI" y Ley 5020 Se. 61/19 "B.D.R"). VARRETO CLAUDIO S/HOMICIDIO CULPOSO - LEY 5020 MPF-CI-00489-2017 SENTENCIA: 13 - 02/03/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (cf. Fallos 339:307, 339:299, 319:1213 y 317:1321) tiene dicho que los órganos judiciales a los que cabe expedirse acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales establecidos en su Acordada Nº 4/2007 (cf. Fallos 340:403) y además evaluar si, en un primer análisis, la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar un caso excepcional. O. P. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-VR-00101-2017 SENTENCIA: 2 - 11/02/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Es criterio reiterado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cf. Fallos: 339:307, 339:299, 319:1213 y 317:1321) que los órganos judiciales a los que les cabe expedirse acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales establecidos en su Acordada N° 4/2007 (cf. Fallos: 340:403) y además evaluar si, en un primer análisis, la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar un caso excepcional. S. R. D. S/ EJECUCION - LEY 5020 OJU-VI-00013-2019 SENTENCIA: 112 - 11/12/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Como ha dicho reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los órganos judiciales a los que cabe decidir acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales establecidos en su Acordada Nº 4/2007 y de evaluar si, en un primer análisis, la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar un caso excepcional (cf. Fallos: 340:403, 339:307, 339:299, 319:1213 y 317:1321). FIGUEROA MAXIMILIANO RENÉ Y OTROS S/ HOMICIDIO - LEY 5020 MPF-CI-00036-2017 SENTENCIA: 19 - 03/03/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Este Cuerpo ha establecido que la nueva estructuración del Código Procesal Penal en materia recursiva y en la delimitación de competencias establece con claridad que la impugnación ante este Cuerpo es extraordinaria. El examen preliminar del recurso por el que se pretenda la habilitación de esta instancia no puede limitarse a una mera enumeración de sus recaudos formales, sino que debe contener una evaluación de la verosimilitud de los agravios, para verificar si cuentan con fundamentos serios que los vinculen prima facie con las constancias del expediente. VARRETO CLAUDIO S/HOMICIDIO CULPOSO - LEY 5020 MPF-CI-00489-2017 SENTENCIA: 13 - 02/03/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cf. Fallos 339:307, 339:299, 319:1213 y 317:1321), los órganos judiciales a los que les cabe expedirse acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales fijados en su Acordada N° 4/2007 (cf. Fallos 340:403) y además evaluar si, en un primer análisis, la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar un caso excepcional. M. M. S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - LEY 5020 MPF-VI-01173-2017 SENTENCIA: 116 - 16/12/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Como tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cf. Fallos 339:307, 339:299, 319:1213 y 317:1321), los órganos judiciales a los que cabe expedirse acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales establecidos en su Acordada Nº 4/2007 (cf. Fallos 340:403) y además evaluar si, en un primer análisis, la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar un caso excepcional. PACHECO ROBERTO CARLOS S/ HOMICIDIO EN OCASION DE ROBO - LEY 5020 MPF-CI-00428-2017 SENTENCIA: 1 - 10/02/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Tal como ha indicado la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cf. Fallos 339:307, 339:299, 319:1213 y 317:1321), los órganos judiciales a los que les cabe expedirse acerca de la concesión del remedio federal, tienen el deber de examinar los requisitos formales establecidos en su Acordada N° 4/2007 (cf. Fallos 340:403) y además evaluar si, en un primer análisis, la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar un caso excepcional. R. C. Y. E. C/ T. M. S/ LESIONES GRAVES - LEY 5020 MPF-BA-00313-2018 SENTENCIA: 113 - 11/12/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Tal como ha indicado la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cf. Fallos 339:307, 339:299, 319:1213 y 317:1321), los órganos judiciales a los que les cabe expedirse acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales establecidos en su Acordada N° 4/2007 (cf. Fallos 340:403) y además evaluar si, en un primer análisis, la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar un caso excepcional. S. C. M. E. C/ C. R. Z. S/ LESIONES - LEY 5020 MPF-RO-02323-2017 SENTENCIA: 120 - 28/12/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho reiteradamente que los órganos judiciales a los que cabe expedirse acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales establecidos en su Acordada Nº 4/2007 y de evaluar si, en un primer análisis, la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar un caso excepcional (cf. Fallos 340:403, 339:307, 339:299, 319:1213 y 317:1321). G. A. G. C/ N. B. A. S/ PRESUNTO ABUSO SEXUAL AGRAVADO - LEY 5020 MPF-EB-00174-2017 SENTENCIA: 8 - 02/03/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |