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La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho reiteradamente que los órganos judiciales a los que cabe expedirse acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales establecidos en su Acordada Nº 4/2007 y de evaluar si, en un primer análisis, la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar un caso excepcional (cf. Fallos 340:403, 339:307, 339:299, 319:1213 y 317:1321). G. A. G. C/ N. B. A. S/ PRESUNTO ABUSO SEXUAL AGRAVADO - LEY 5020 MPF-EB-00174-2017 SENTENCIA: 8 - 02/03/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Como ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cf. Fallos: 339:307,339:299, 319:1213 y 317:1321), los órganos judiciales a los que cabe expedirse acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de analizar los requisitos formales establecidos en su Acordada Nº 4/2007 (cf. Fallos: 340:403) y de evaluar si, en un primer análisis, la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar un caso excepcional. RIQUELME TEODORO ARMANDO C/ GILES KEVIN Y PURAFIL GUSTY S/ HOMICIDIO - LEY 5020 MPF-RO-01305-2017 SENTENCIA: 4 - 17/02/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |