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TRIBUNAL DE IMPUGNACION - CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL DE ALZADA

El ordenamiento adjetivo local -en línea con el modelo acusatorio- tiende a limitar o a obturar la vía recursiva del Ministerio Público, estableciendo presupuestos que son de aplicación restrictiva. Así, su legitimación impugnaticia se ve restringida, en cuanto a la sentencia absolutoria, a la posibilidad de impetrar su revisión merced a las impugnaciones ordinarias que culminan ante el Tribunal de Impugnación, siendo este el último órgano jurisdiccional local que pone fin a dicho proceso. En la Ley 5020 se instituyó un Tribunal Provincial que ejerce su jurisdicción de impugnación ordinaria en toda la jurisdicción, cumple con el estándar de revisión del fallo "Casal" y, de modo asimilable a las Cámaras de Casación respecto de las sentencias de los Tribunales Orales Criminales, pone fin al proceso en el orden local, tratándose del control de sentencias absolutorias. (Voto de la Dra. Piccinini en disidencia)


AGUINAGA MARCELO RENATO S/TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA (LEX: 1VI-20792-P2017)

MPF-VI-02261-2017

SENTENCIA: 35 - 17/04/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2