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Cabe recordar que este Cuerpo ya se ha expedido entendiendo que es competente para analizar las recusaciones de los miembros del Tribunal de Impugnación (cf. STJRNS2 Se. N° 8/18 Ley 5020 "LEITON"), lo que no impide que este último Tribunal se expida cuando la solicitud jurisdiccional, en vez de ser dirigida a este Cuerpo, sea formulada a ese órgano, tal como ha sucedido respecto del mismo imputado, donde la recusación fue rechazada por el Tribunal de Impugnación con la modalidad in limine, por considerar manifiestamente improcedente la solicitud (cf. STJRNS2 Se. 27/18 Ley 5020 "GIGLI"). GIGLI, OCTAVO FRANCISCO MARCOS S/HOMICIDIO AGRAVADO MPF-RO-00107-2017 SENTENCIA: 43 - 21/12/2018 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |