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La competencia del Superior Tribunal de Justicia se circunscribe a las sentencias definitivas, conforme una regla general que entiende por tales a las absolutorias, las condenatorias y a aquellas que imponen una medida de seguridad. No obstante ello, su intervención resulta ampliada por ser tribunal intermedio ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación con aquellas decisiones que, sin reunir la calidad mencionada, pueden traer aparejada alguna cuestión federal correctamente invocada que deba ser atendida de inmediato, según establece la jurisprudencia del más alto tribunal (art. 14 Ley 48 y 242 inc. 2 CPP). (Voto de los Dres. Barotto, Apcarian y Ceci sin disidencia) T. H. A. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-SA-00515-2021 SENTENCIA: 73 - 05/06/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Resulta aconsejable la habilitación de la instancia, en coincidencia con el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha asimilado a sentencia definitiva una decisión que anulaba una condena por delitos sexuales, con reenvío para un nuevo juicio donde la víctima debía ser "preparada psicológicamente para prestar declaración en el debate", dada la imposibilidad de esta -según el criterio de los médicos forenses- de prestar tal declaración (cf. CSJN, "GALLO LÓPEZ", Fallos: 334:725). (Voto del Dr. Apcarian, Dr. Ceci, Dr. Barotto, Dra. Criado y Dra Piccinini). M. C. R. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-VI-02069-2021 SENTENCIA: 14 - 16/02/2023 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La competencia del Superior Tribunal de Justicia se encuentra circunscripta a las sentencias absolutorias o condenatorias o las que dispongan una medida de seguridad, mientras que en el caso el pronunciamiento atacado nulifica la audiencia y la sentencia de condena, con reenvío para un nuevo juicio. No obstante, este Cuerpo también ha establecido la posibilidad de ingresar al tratamiento de impugnaciones contra decisiones que no revistan tales características, en la medida en que se advierta un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior que aconseje la intervención solicitada y se plantee adecuadamente una cuestión federal que deba ser atendida en la primera oportunidad posible (cf. STJRNS2 A.I. 21/22 “MARCHISELLA"). (Voto del Dr. Apcarian, Dr. Ceci, Dr. Barotto, Dra. Criado y Dra Piccinini). M. C. R. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-VI-02069-2021 SENTENCIA: 14 - 16/02/2023 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La nueva estructuración del Código Procesal Penal en materia recursiva y en la delimitación de competencias establece con claridad que la impugnación ante este Cuerpo es extraordinaria (cf. STJRNS2 Se. 73/21 “B.”). (Voto de los Dres. Ceci, Barotto y Apcarian sin disidencia) C. G. A. S/FEMICIDIO CON ALEVOSÍA (VÍCTIMA: C., C.A.) - LEY P 5020 MPF-RO-01330-2021 SENTENCIA: 81 - 27/06/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Es doctrina legal reiterada que la competencia del Superior Tribunal se encuentra restringida a los cuestionamientos contra decisiones definitivas o equiparables a tales, entendiendo por estas últimas aquellas que -sin ingresar formalmente a la primera categoría- conlleven la violación de una garantía constitucional cuyo perjuicio sea de imposible o tardía reparación ulterior, tal que haga necesaria la intervención que se solicita. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Criado sin disidencia) HERRERA RICARDO (F) C/ BAEZ MAURICIO NICOLÁS Y ALMONACID DAVID EZEQUIEL S/ HOMICIDIO - LEY 5020 MPF-BA-02775-2021 SENTENCIA: 18 - 23/02/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La competencia material del Superior Tribunal de Justicia se circunscribe, por regla general, al control de las sentencias absolutorias, las condenatorias y las que impongan una medida de seguridad, y excepcionalmente alcanza a aquellas que, en los términos del más alto tribunal nacional, puedan asumir la calidad de definitivas o equiparables a tal, siempre que se argumente de modo plausible una cuestión constitucional que deba ser atendida. (Voto del Dr. Ceci, Dr. Apcarian, Dr. Barotto, Dra. Criado y Dra. Piccinini) L.E.N.A. S/ AMENAZAS EN CONCURSO REAL CON VIOLACIÓN DE DOMICILIO, DAÑOS E INF. ART. 205 Y 239 DEL C.P. (N) - LEY P 5020 MPF-CA-00344-2021 SENTENCIA: 120 - 07/09/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |