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Cabe recordar que este Cuerpo ya se ha expedido entendiendo que es competente para analizar las recusaciones de los miembros del Tribunal de Impugnación (cf. STJRNS2 Se. N° 8/18 Ley 5020 "LEITON"), lo que no impide que este último Tribunal se expida cuando la solicitud jurisdiccional, en vez de ser dirigida a este Cuerpo, sea formulada a ese órgano, tal como ha sucedido respecto del mismo imputado, donde la recusación fue rechazada por el Tribunal de Impugnación con la modalidad in limine, por considerar manifiestamente improcedente la solicitud (cf. STJRNS2 Se. 27/18 Ley 5020 "GIGLI"). GIGLI, OCTAVO FRANCISCO MARCOS S/HOMICIDIO AGRAVADO MPF-RO-00107-2017 SENTENCIA: 43 - 21/12/2018 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Por regla general, la competencia de este Cuerpo para ingresar al control extraordinario de lo decidido por el TI se encuentra regida por el art. 242 del Código Procesal Penal, de modo tal que atiende a las cuestiones introducidas contra sentencias absolutorias, condenatorias o que dispongan medidas de seguridad, pues reúnen la calidad de definitivas. (Voto de los Dres. Barotto y Mansilla en disidencia) MASSETTA CESAR Y OTRO S/ HOMICIDIO - LEY 5020 MPF-SA-00562-2020 SENTENCIA: 54 - 18/05/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La previsión del último párrafo del art. 247 de la misma Ley 5020 que, en la continuidad del trámite del control extraordinario estipulado a partir del artículo ya mencionado, regula diversos supuestos derivados de un eventual reenvío por anulación de sentencia. Una interpretación contraria implicaría negarle a este Cuerpo su intervención como superior tribunal de la causa en el orden local pese a que, de modo concordante, los incs. 1º y 3º del mismo art. 242 le permiten el análisis de la validez de una ley, ordenanza, decreto o reglamento que estatuyan sobre materia regida por la Constitución; cuando la decisión sea contraria a las pretensiones del impugnante (de nuevo, sin distinciones en cuanto a la parte afectada), y en caso de que una sentencia del Tribunal de Impugnación sea contradictoria con sus propios fallos o con la doctrina del Superior Tribunal sobre la misma cuestión. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Mansilla, Dr. Apcarian y Dra. Zaratiegui por la mayoría) AGUINAGA MARCELO RENATO S/TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA (LEX: 1VI-20792-P2017) MPF-VI-02261-2017 SENTENCIA: 35 - 17/04/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La competencia del Superior Tribunal de Justicia se circunscribe a las sentencias definitivas, conforme una regla general que entiende por tales a las absolutorias, las condenatorias y a aquellas que imponen una medida de seguridad. No obstante ello, su intervención resulta ampliada por ser tribunal intermedio ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación con aquellas decisiones que, sin reunir la calidad mencionada, pueden traer aparejada alguna cuestión federal correctamente invocada que deba ser atendida de inmediato, según establece la jurisprudencia del más alto tribunal (art. 14 Ley 48 y 242 inc. 2 CPP). (Voto de los Dres. Barotto, Apcarian y Ceci sin disidencia) T. H. A. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-SA-00515-2021 SENTENCIA: 73 - 05/06/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Resulta aconsejable la habilitación de la instancia, en coincidencia con el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha asimilado a sentencia definitiva una decisión que anulaba una condena por delitos sexuales, con reenvío para un nuevo juicio donde la víctima debía ser "preparada psicológicamente para prestar declaración en el debate", dada la imposibilidad de esta -según el criterio de los médicos forenses- de prestar tal declaración (cf. CSJN, "GALLO LÓPEZ", Fallos: 334:725). (Voto del Dr. Apcarian, Dr. Ceci, Dr. Barotto, Dra. Criado y Dra Piccinini). M. C. R. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-VI-02069-2021 SENTENCIA: 14 - 16/02/2023 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La competencia del Superior Tribunal de Justicia se encuentra circunscripta a las sentencias absolutorias o condenatorias o las que dispongan una medida de seguridad, mientras que en el caso el pronunciamiento atacado nulifica la audiencia y la sentencia de condena, con reenvío para un nuevo juicio. No obstante, este Cuerpo también ha establecido la posibilidad de ingresar al tratamiento de impugnaciones contra decisiones que no revistan tales características, en la medida en que se advierta un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior que aconseje la intervención solicitada y se plantee adecuadamente una cuestión federal que deba ser atendida en la primera oportunidad posible (cf. STJRNS2 A.I. 21/22 “MARCHISELLA"). (Voto del Dr. Apcarian, Dr. Ceci, Dr. Barotto, Dra. Criado y Dra Piccinini). M. C. R. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-VI-02069-2021 SENTENCIA: 14 - 16/02/2023 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Este Cuerpo ha establecido que su jurisdicción podrá ser ejercida solamente "cuando las contradicciones en la aplicación del método histórico o en las reglas que lo limitan en el ámbito jurídico sean de tal magnitud que hagan prácticamente irreconocible la aplicación misma del método, como cuando indudablemente desconozcan restricciones impuestas por la Constitución" (cf. CSJN, "CASAL" consid. 31, últ. parte). C. CH. N. C/ L. D. A. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-VI-01924-2018 SENTENCIA: 31 - 12/04/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La nueva estructuración del Código Procesal Penal en materia recursiva y en la delimitación de competencias establece con claridad que la impugnación ante este Cuerpo es extraordinaria (cf. STJRNS2 Se. 73/21 “B.”). (Voto de los Dres. Ceci, Barotto y Apcarian sin disidencia) C. G. A. S/FEMICIDIO CON ALEVOSÍA (VÍCTIMA: C., C.A.) - LEY P 5020 MPF-RO-01330-2021 SENTENCIA: 81 - 27/06/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La competencia revisora de este Cuerpo alcanza a las sentencias absolutorias o condenatorias o a aquellas que dispongan medidas de seguridad, a las que se añaden las resoluciones que, aun sin tener tales calidades, ameriten la interposición del un recurso extraordinario federal (art. 242 inc. 2° CPP) por implicar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior. BATTCOCK CRISTIAN GUILLERMO (REPCOLEGIO DE PSICÓLOGOS) C/ OCHOA MARÍA ELENA S/ ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA - LEY 5020 MPF-VI-01698-2017 SENTENCIA: 23 - 16/03/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La competencia de este Superior Tribunal se encuentra restringida en principio a las sentencias definitivas, entendiendo por tales a las absolutorias, las condenatorias o aquellas que dispongan una medida de seguridad. Asimismo, ha extendido su actuación a los supuestos en que, sin reunir tales calidades, proceda la interposición del recurso extraordinario federal (art. 242 inc. 2 CPP), que -entonces- traslada sus requisitos a la impugnación que corresponde a este Cuerpo. OBISPADO DE SAN ISIDRO (REPRESENTADO POR DRES. JORGE OLGUIN Y HORACIO BRUCELLARIA C/ MARÍA NAHUEL Y OTROS S/ USURPACIÓN - LEY 5020 MPF-BA-03409-2020 SENTENCIA: 32 - 12/04/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |