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Cabe recordar el carácter excepcional del recurso de revisión que, más que un recurso, es una pretensión impugnativa autónoma para cuya interposición no existe plazo y solo tiende al examen de las sentencias condenatorias firmes en caso de producirse circunstancias nuevas para el proceso, por haberse ignorado antes o porque acaecieron luego de su resolución (cf. STJRNS2 Se. 134/17 "VALDIVIA"). (Voto de la Dra. Criado, Dr. Ceci y Dr. Barotto sin disidencia) NATERO MARTA GRACIELA C/ MATIAS MARIANA S/ ROBO - LEY 5020 MPF-BA-00249-2018 SENTENCIA: 12 - 13/02/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Cabe recordar el carácter excepcional del recurso de revisión que, más que un recurso, es una pretensión impugnativa autónoma para cuya interposición no existe plazo y solo tiende al examen de las sentencias condenatorias firmes en caso de producirse circunstancias nuevas para el proceso, por haberse ignorado antes o porque acaecieron luego de su resolución. (Voto de los Dres. Ceci, Barotto y Apcarian sin disidencia) SOSA, EDUARDO MAURICIO S/ ROBO AGRAVADO EN POBLADO Y EN BANDA S/ UNIFICACIÓN DE CONDENA - LEY P 5020 OJU-RO-00025-2022 SENTENCIA: 131 - 03/10/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La declaración de inconstitucionalidad es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerado como una última ratio de orden jurídico, por lo que cabe agotar todas las interpretaciones posibles antes de concluir en un pronunciamiento de ese tenor. La postura contraria desequilibraría el sistema constitucional de los tres poderes, que no está fundado en la posibilidad de que cada uno de ellos actúe destruyendo la función de los otros, sino en que lo haga con la armonía que exige el cumplimiento de los fines del Estado, para lo cual se requiere el respeto de las normas constitucionales y del poder encargado de dictar la ley (cf. CSJN, Fallos: 226:688, 314:438; STJRNS2 Se. 125/06 “CRÍA. 27” y Se. 133/06 “S.” (Voto de los Dres. Apcarian, Barotto y Ceci sin disidencia) D. M. K. (EN REP. SCDM) C/ V. H. H. S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020 MPF-BA-03983-2020 SENTENCIA: 101 - 28/08/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |