Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: 5020 (Todas las Palabras)

Mostrando 1-3 de 3 elementos.

RECURSO DE REVISIÓN (PROCESAL) - CARACTER EXCEPCIONAL - CONCEPTO

Cabe recordar el carácter excepcional del recurso de revisión que, más que un recurso, es una pretensión impugnativa autónoma para cuya interposición no existe plazo y solo tiende al examen de las sentencias condenatorias firmes en caso de producirse circunstancias nuevas para el proceso, por haberse ignorado antes o porque acaecieron luego de su resolución (cf. STJRNS2 Se. 134/17 "VALDIVIA"). (Voto de la Dra. Criado, Dr. Ceci y Dr. Barotto sin disidencia)


NATERO MARTA GRACIELA C/ MATIAS MARIANA S/ ROBO - LEY 5020

MPF-BA-00249-2018

SENTENCIA: 12 - 13/02/2023 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE REVISIÓN (PROCESAL) - CARACTER EXCEPCIONAL - CONCEPTO - PLAZO

Cabe recordar el carácter excepcional del recurso de revisión que, más que un recurso, es una pretensión impugnativa autónoma para cuya interposición no existe plazo y solo tiende al examen de las sentencias condenatorias firmes en caso de producirse circunstancias nuevas para el proceso, por haberse ignorado antes o porque acaecieron luego de su resolución. (Voto de los Dres. Ceci, Barotto y Apcarian sin disidencia)


SOSA, EDUARDO MAURICIO S/ ROBO AGRAVADO EN POBLADO Y EN BANDA S/ UNIFICACIÓN DE CONDENA - LEY P 5020

OJU-RO-00025-2022

SENTENCIA: 131 - 03/10/2023 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PROCESO PENAL - DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - CARACTER EXCEPCIONAL - DIVISIÓN DE PODERES

La declaración de inconstitucionalidad es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerado como una última ratio de orden jurídico, por lo que cabe agotar todas las interpretaciones posibles antes de concluir en un pronunciamiento de ese tenor. La postura contraria desequilibraría el sistema constitucional de los tres poderes, que no está fundado en la posibilidad de que cada uno de ellos actúe destruyendo la función de los otros, sino en que lo haga con la armonía que exige el cumplimiento de los fines del Estado, para lo cual se requiere el respeto de las normas constitucionales y del poder encargado de dictar la ley (cf. CSJN, Fallos: 226:688, 314:438; STJRNS2 Se. 125/06 “CRÍA. 27” y Se. 133/06 “S.” (Voto de los Dres. Apcarian, Barotto y Ceci sin disidencia)


D. M. K. (EN REP. SCDM) C/ V. H. H. S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020

MPF-BA-03983-2020

SENTENCIA: 101 - 28/08/2023 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2