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Cabe tener presente que el legislador previó la celebración de una audiencia en la cual el juez debe delimitar la competencia del tribunal interviniente, la acusación admitida, los hechos acreditados en virtud de las eventuales convenciones probatorias, las pruebas, etc. y, una vez concluida, dictará el auto de citación a juicio con remisión a la Oficina Judicial a sus efectos (arts. 162, 163 y 168 CPP). Ello, lejos de asimilarse a un supuesto de analogía in malam partem, guarda identidad con lo establecido en el código de fondo como una actividad del proceso que posee capacidad y entidad interruptora de la acción penal, esto es, en lo particular, lo que dispone el inc. d del art. 67 referido: "el auto de citación a juicio o acto procesal equivalente". (Voto del Dr. Barotto, Dr. Ceci y Dra. Piccinini sin disidencia) UFT N° 3/NN (SAO) - LEY 5020 MPF-VI-00897-2018 SENTENCIA: 115 - 29/09/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |