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Escuchados los alegatos de las partes, se advierte en primer lugar que la negativa de una suspensión de juicio a prueba es equiparable a sentencia definitiva por sus efectos. Asimismo, se consideran prima facie fundados los agravios respecto de la configuración de un supuesto de arbitrariedad en el planteo relativo a la temporaneidad del pedido de la suspensión del juicio a prueba, lo que autoriza la habilitación de la instancia. (Voto del Dr. Apcarian, Dr. Barotto, Dr. Ceci, Dra. Piccinini y Dra. Criado) GOICOECHEA HUMBERTO OMAR S/ HOMICIDIO EN HECHO DE TRANSITO - LEY P 5020 MPF-RO-04602-2022 SENTENCIA: 46 - 19/03/2025 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |