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La impugnación extraordinaria incorpora los requisitos de habilitación del recurso de apelación federal (art. 242 inc. 2° CPP), de modo que, en cuanto a la arbitrariedad de sentencia, este Cuerpo solo analiza los casos en los que las contradicciones en la aplicación del método histórico o en las reglas que lo limitan en el ámbito jurídico sean de tal magnitud que lo hagan prácticamente irreconocible, o cuando indudablemente se desconozcan restricciones impuestas por la Constitución (cf. CSJN, Fallo "CASAL", consid. 31, últ. parte). (Voto del Dr. Barotto, Dr. Mansilla, Dr. Apcarian y Dra. Zaratiegui sin disidencia) MENDEZ IRENE BEATRIZ S/ HOMICIDIO CALIFICADO - LEY 5020 MPF-CI-00213-2017 SENTENCIA: 27 - 31/03/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
El TI no se ocupó de revisar lo revisable, labor que le es propia por mandato constitucional, y solo ensayó una contestación dogmática que no satisface el alcance del derecho a la revisión de la sentencia de condena, o doble instancia, contemplado en los arts. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incorporados a la Constitución Nacional -art. 75 inc. 22-, revisión que debe ser amplia y abarcar cuestiones de derecho y de hecho, tal como ha explicado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Casal” (cf. Fallos: 328:3399). (Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Apcarian, Dr. Barotto y Dr. Ceci) NAHUELCHEO ALFREDO ROBERTO Y OTROS S/ HOMICIDIO CULPOSO - LEY P 5020 MPF-VI-01257-2021 SENTENCIA: 99 - 19/08/2024 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La alegada violación del principio de congruencia, planteada de manera oportuna por las defensas de tres de los imputados, no fue debidamente analizada por el TI, que solo brindó una respuesta genérica. No existió un tratamiento fundado del asunto, esto es, no hubo una respuesta a cuestiones pertinentes y oportunamente propuestas, lo que impide a este Superior Tribunal efectuar una ponderación de su acierto o error. En definitiva, el TI no realizó esfuerzo alguno para examinar el agravio de las defensas, omisión que descalifica la tarea jurisdiccional (art. 200 C.Prov.). (Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Apcarian, Dr. Barotto y Dr. Ceci) NAHUELCHEO ALFREDO ROBERTO Y OTROS S/ HOMICIDIO CULPOSO - LEY P 5020 MPF-VI-01257-2021 SENTENCIA: 99 - 19/08/2024 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |