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Respecto de la arbitrariedad de sentencias, la Corte también ha establecido que "no procede por meras discrepancias acerca de la apreciación de las pruebas producidas o de la inteligencia atribuida a preceptos de derecho común, así se estimen esas discrepancias legítimas y fundadas". V. M. N. C/ M. G. D. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO - LEY 5020 MPF-BA-02477-2017 SENTENCIA: 79 - 28/07/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Respecto de la arbitrariedad de sentencias, la Corte también ha establecido que "no procede por meras discrepancias acerca de la apreciación de las pruebas producidas o de la inteligencia atribuida a preceptos de derecho común, así se estimen esas discrepancias legítimas y fundadas. Esta tacha no tiene por objeto la corrección, en tercera instancia, de sentencias equivocadas o que se estimen tales, sino que atiende sólo a los supuestos de omisiones y desacierto de gravedad extrema en que, a causa de ellos, las sentencias quedan descalificadas como actos judiciales" (cf. Fallos 294:376 y 244:384). F. B. C/ P. M. E. S/ HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVO, FEMICIDIO, LESIONES LEVES, AMENAZAS COACTIVAS, DAÑO - LEY 5020 MPF-BA-00670-2019 SENTENCIA: 55 - 18/05/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |