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El trámite y los motivos de la excusación y la recusación se encuentran regidos por los arts. 31 y ss. del Código Procesal Penal, que prevén que el planteo recusatorio debe formularse dentro de los tres días de conocerse las causas en que se funda y resulta procedente en la medida en que se demuestre la existencia de "dudas razonables" acerca de la imparcialidad del Juez para resolver el caso. MENDEZ IRENE BEATRIZ S/ HOMICIDIO CALIFICADO - LEY 5020 MPF-CI-00213-2017 SENTENCIA: 53 - 14/05/2021 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |