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La inhibición y la recusación son institutos cuyo objeto es asegurar una recta administración de justicia y una conducta imparcial e independiente de los jueces, quienes se hallan obligados a actuar de manera neutral y objetiva y a dictar decisiones que no despierten sospechas ni en los justiciables ni en la comunidad. Para ello, la ley exige y faculta a los magistrados a inhibirse de entender en un proceso si se configura alguno de los supuestos previstos por el legislador (cf. STJRNS2 A.I. 23/10 “JUZGADO FLIA”). (Voto de los Dres. Ceci, Barotto y Apcarian sin disidencia) V.G.E. (EN REP. DE SU HIJA A.C.V) C/ C.R.M. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-BA-02049-2019 SENTENCIA: 33 - 15/03/2023 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |