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La amplitud e indeterminación de tales motivos -que afecten la impercialidad del Juez- no implica dejar de lado el concepto primero vinculado con la interpretación restrictiva y mesurada de ambos institutos, en tanto suponen la pretensión de un desplazamiento de la competencia -de orden público- de quien es el juez natural de la causa. Los motivos deben ser graves y encontrarse suficientemente acreditados, como cualquier excepción a una regla general que regula las dos cuestiones señaladas (cf. STJRNS2 Se. 8/18 Ley 5020 "LEITON"). GIGLI, OCTAVO FRANCISCO MARCOS S/HOMICIDIO AGRAVADO MPF-RO-00107-2017 SENTENCIA: 43 - 21/12/2018 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La interpretación de las causales de excusación o recusación debe ser restrictiva, toda vez que estas suponen un desplazamiento de la competencia -de orden público- de quien es el juez natural de la causa. MENDEZ IRENE BEATRIZ S/ HOMICIDIO CALIFICADO - LEY 5020 MPF-CI-00213-2017 SENTENCIA: 53 - 14/05/2021 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |