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RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN - INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA

La amplitud e indeterminación de tales motivos -que afecten la impercialidad del Juez- no implica dejar de lado el concepto primero vinculado con la interpretación restrictiva y mesurada de ambos institutos, en tanto suponen la pretensión de un desplazamiento de la competencia -de orden público- de quien es el juez natural de la causa. Los motivos deben ser graves y encontrarse suficientemente acreditados, como cualquier excepción a una regla general que regula las dos cuestiones señaladas (cf. STJRNS2 Se. 8/18 Ley 5020 "LEITON").


GIGLI, OCTAVO FRANCISCO MARCOS S/HOMICIDIO AGRAVADO

MPF-RO-00107-2017

SENTENCIA: 43 - 21/12/2018 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN - TRÁMITE - PLAZO

El trámite y los motivos de la excusación y la recusación se encuentran regidos por los arts. 31 y ss. del Código Procesal Penal, que prevén que el planteo recusatorio debe formularse dentro de los tres días de conocerse las causas en que se funda y resulta procedente en la medida en que se demuestre la existencia de "dudas razonables" acerca de la imparcialidad del Juez para resolver el caso.


MENDEZ IRENE BEATRIZ S/ HOMICIDIO CALIFICADO - LEY 5020

MPF-CI-00213-2017

SENTENCIA: 53 - 14/05/2021 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN - CÓDIGO PROCESAL PENAL - INTERPRETACIÓN DE LA LEY - IMPARCIALIDAD DEL JUEZ

Cabe recordar que el nuevo código de procedimientos en materia penal conforme la Ley 5020, al regular los institutos de la excusación y recusación, explicita el criterio ya iniciado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Llerena" (cf. Fallos 328:1491), según el cual lo relevante para estos planteos es la verificación de la sospecha de parcialidad en el caso concreto y no la determinación abstracta de un motivo contemplado en la ley. En efecto, la nueva legislación abandona este sistema y adopta la necesidad del apartamiento "cuando existan motivos graves" que afecten la imparcialidad del Juez.


GIGLI, OCTAVO FRANCISCO MARCOS S/HOMICIDIO AGRAVADO

MPF-RO-00107-2017

SENTENCIA: 43 - 21/12/2018 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN - FINALIDAD

Los institutos de la inhibición y recusación procuran asegurar una recta administración de justicia y una conducta imparcial e independiente de los jueces, quienes se encuentran obligados a actuar de manera neutral y objetiva y a dictar decisiones que no despierten sospechas ni en los justiciables ni en la comunidad.


HERRERA JUANA ESTHER S/ DCIA. MALA PRAXIS - LEY 5020

MPF-VR-00450-2017

SENTENCIA: 35 - 15/04/2021 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN - DOCTRINA DE LA CORTE

Cabe recordar que la tarea de determinar cuándo un magistrado debe abstenerse de actuar como juzgador por la posibilidad de encontrarse afectada su independencia e imparcialidad se revela como casuística y vinculada con cada situación en particular, tal como ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación al señalar que lo relevante es "examinar en cada caso la calidad de la resolución o interlocutorio que dio lugar a la intervención anterior que se invoca como determinante del apartamiento pretendido" (cf. Fallos 329:3034).


MENDEZ IRENE BEATRIZ S/ HOMICIDIO CALIFICADO - LEY 5020

MPF-CI-00213-2017

SENTENCIA: 53 - 14/05/2021 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN - INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA - DOCTRINA LEGAL

La interpretación de las causales de excusación o recusación debe ser restrictiva, toda vez que estas suponen un desplazamiento de la competencia -de orden público- de quien es el juez natural de la causa. 


MENDEZ IRENE BEATRIZ S/ HOMICIDIO CALIFICADO - LEY 5020

MPF-CI-00213-2017

SENTENCIA: 53 - 14/05/2021 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN - OBJETO - DEBERES Y FACULTADES DEL JUEZ

La inhibición y la recusación son institutos cuyo objeto es asegurar una recta administración de justicia y una conducta imparcial e independiente de los jueces, quienes se hallan obligados a actuar de manera neutral y objetiva y a dictar decisiones que no despierten sospechas ni en los justiciables ni en la comunidad. Para ello, la ley exige y faculta a los magistrados a inhibirse de entender en un proceso si se configura alguno de los supuestos previstos por el legislador (cf. STJRNS2 A.I. 23/10 “JUZGADO FLIA”). (Voto de los Dres. Ceci, Barotto y Apcarian sin disidencia)


V.G.E. (EN REP. DE SU HIJA A.C.V) C/ C.R.M. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020

MPF-BA-02049-2019

SENTENCIA: 33 - 15/03/2023 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2