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Sabido es que el juez no puede realizar actos ni mantener con las partes relaciones jurídicas o conexiones de hecho que puedan poner en evidencia una previa toma de posición anímica a favor o en contra de alguna de ellas, mas no basta con que surjan dudas o sospechas sobre la imparcialidad en la mente de quien recusa, sino que es preciso determinar caso a caso si tienen consistencia suficiente para poder afirmar que se hallan objetivamente justificadas (cf. Carlos G. González: "Imparcialidad del juez, recusación y publicación de sus libros", www.legaltoday.com). HERRERA JUANA ESTHER S/ DCIA. MALA PRAXIS - LEY 5020 MPF-VR-00450-2017 SENTENCIA: 35 - 15/04/2021 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |