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El recurso de queja no puede prosperar en la medida en que la competencia material de este Cuerpo está limitada a la impugnación extraordinaria deducida contra sentencias definitivas o equiparables a tales, en tanto lo resuelto en el legajo no significa una excepción a tal regla, toda vez que no pone fin al pleito ni impide su continuación. C. V. J. S/ DENUNCIA LESIONES - LEY 5020 MPF-CA-00759-2019 SENTENCIA: 63 - 09/06/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Es doctrina legal reiterada que la competencia del Superior Tribunal se encuentra restringida a los cuestionamientos contra decisiones definitivas o equiparables a tales, entendiendo por estas últimas aquellas que -sin ingresar formalmente a la primera categoría- conlleven la violación de una garantía constitucional cuyo perjuicio sea de imposible o tardía reparación ulterior, tal que haga necesaria la intervención que se solicita. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Criado sin disidencia) HERRERA RICARDO (F) C/ BAEZ MAURICIO NICOLÁS Y ALMONACID DAVID EZEQUIEL S/ HOMICIDIO - LEY 5020 MPF-BA-02775-2021 SENTENCIA: 18 - 23/02/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Este Cuerpo, como superior tribunal de la causa y -por ende- instancia intermedia previa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, está autorizado a realizar el control extraordinario de lo resuelto por el TI en la medida en que revista dichas características de definitividad o en tanto sea equiparable por sus efectos, si se plantea la existencia de una lesión constitucional de imposible o tardía reparación ulterior (art. 242 inc. 2° CPP). U.F.T. N° 3 S/ INVESTIGACIÓN USO DE DOCUMENTO FALSO Y DEFRAUDACIÓN EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EN GRADO DE TENTATIVA) - LEY 5020 MPF-CI-02497-2018 SENTENCIA: 48 - 01/06/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |