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La expresión de agravios que introduce el defensor particular en su presentación se traducen como meros desacuerdos que resultan ajenos a la instancia extraordinaria y no constituyen un supuesto de arbitrariedad de sentencia, motivo por el cual ha sido correctamente denegada. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) UFT 1 (EN REPRESENTACIÓN MENOR M.M.G.) C/ L. N. G. Y OTROS S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020 MPF-VI-02200-2019 SENTENCIA: 90 - 06/06/2025 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
En lo atinente a la determinación de la materialidad y la autoría en las agresiones sexuales sufridas por ambas jóvenes menores de edad, los cuestionamientos exhiben una simple discrepancia subjetiva respecto de cuestiones de hecho y prueba ajenas a la instancia extraordinaria, en la medida en que no se advierte un supuesto de arbitrariedad de sentencia (art. 242 inc. 2 CPP). M.M.B. Y M.M.C. (EN REP. MENOR CH. M., H.)C/ H. V. M. A. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-BA-02526-2017 SENTENCIA: 34 - 13/04/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Repasada la impugnación extraordinaria, se constata que los agravios deducidos exponen una mera discrepancia subjetiva acerca de aspectos ajenos al control extraordinario, por ser de hecho y prueba y versar sobre la determinación del monto sancionatorio. (Voto de la Dra. Criado, Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dr. Ceci sin disidencia) ZAPATA SEGOVIA EZEQUIEL EDUARDO, ZAPATA JOSUE EMILIANO Y N.N.A S/ PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA Y ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD - LEY P 5020 MPF-CS-00001-2023 SENTENCIA: 58 - 03/06/2024 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |