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QUEJA - IMPROCEDENCIA - DISCREPANCIA SUBJETIVA - FALTA DE FUNDAMENTACION

La impugnación extraordinaria exhibe una simple discrepancia subjetiva con conclusiones de hecho y prueba que no pueden ser tachadas de arbitrarias. A su vez, los planteos del remedio de hecho reiteran lo ya dicho en el recurso principal mas no superan la respuesta obtenida, lo que hace aplicable lo expresado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 323:2486. (Voto de los Dres. Barotto, Apcarian y Ceci sin disidencia)


F. J. C. S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020

MPF-VI-01261-2023

SENTENCIA: 88 - 04/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

QUEJA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DISCREPANCIA SUBJETIVA

La Defensa Penal, más allá de las alegaciones genéricas que esgrime en su presentación, no introduce una crítica concreta al argumento en que se basó el magistrado para convalidar la sanción disciplinaria a su asistido, frente a lo cual solo expone una discrepancia subjetiva, ajena a la vía extraordinaria intentada. (Voto del Dr. Ceci, Dr. Barotto y Dra. Piccinini sin disidencia)


G.M. E. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN) - LEY P 5020

RO-04564-P-0000

SENTENCIA: 44 - 14/03/2025 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

QUEJA - IMPROCEDENCIA - DISCREPANCIA SUBJETIVA

Los cuestionamientos expuestos en la impugnación extraordinaria no implicaban más que la expresión de una mera discrepancia subjetiva con cuestiones de hecho y prueba tratadas previamente, punto que la defensa no ataca con eficacia, pues en el remedio de hecho insiste en una serie de críticas igualmente genéricas e insuficientes. (Voto del Dr. Apcarian, Dr. Ceci y Dra. Piccinini sin disidencia)


MUNICIPALIDAD DE CINCO SALTOS C/ EPUL GERMAN FELIX S/ DEFRAUDACIÓN EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - LEY P 5020

MPF-CI-02696-2021

SENTENCIA: 22 - 20/02/2025 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

QUEJA - IMPROCEDENCIA - DISCREPANCIA SUBJETIVA

La expresión de agravios que introduce el defensor particular en su presentación se traducen como meros desacuerdos que resultan ajenos a la instancia extraordinaria y no constituyen un supuesto de arbitrariedad de sentencia, motivo por el cual ha sido correctamente denegada. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


UFT 1 (EN REPRESENTACIÓN MENOR M.M.G.) C/ L. N. G. Y OTROS S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020

MPF-VI-02200-2019

SENTENCIA: 90 - 06/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2