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Frente a hipótesis de hechos contrapuestas, en el derecho procesal penal el in dubio pro reo y la prohibición de non liquet (cf. CSJN, Fallos: 278:188) imponen un tratamiento diferente de tales alternativas, a partir del cual, en definitiva, el juez tiene impuesto inclinarse por la alternativa fáctica que resulta más favorable al imputado (cf. CSJN, "TOMASI" del 22/12/20; STJRNS2 Se. 7/21 "A.A.E" Ley 5020). C. CH. N. C/ L. D. A. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-VI-01924-2018 SENTENCIA: 31 - 12/04/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
No se verifica un caso de arbitrariedad de sentencia ni la inobservancia de la doctrina legal, puesto que el derecho del niño a ser escuchado no implica que, sin más, deba adjudicarse a sus dichos veracidad y capacidad de representación suficiente, sino que la fuerza convictiva de su declaración debe ser examinada a la luz de las reglas de la sana crítica con el fin de evaluar si permiten acreditar los hechos reprochados con el grado de certeza que todo un juicio de condena exige (cf. STJRNS2 Se. 7/21 "A.A.E" Ley 5020). C. CH. N. C/ L. D. A. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-VI-01924-2018 SENTENCIA: 31 - 12/04/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Cabe puntualizar lo que constituye la tarea de valoración común para estos casos, que consiste en el examen completo del testimonio de la víctima y su correlación con el resto de las pruebas. Como se ha dicho reiteradamente, ésta es una prueba esencial y siempre es necesario determinar su relevancia y posterior corroboración. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) C.J.P. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-CI-03368-2019 SENTENCIA: 166 - 07/12/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Es doctrina legal que los dos principales factores de consideración para valorar el testimonio son la exactitud (o veracidad) de los dichos, esto es, la correspondencia entre ellos y lo realmente sucedido, y la credibilidad (o sinceridad), que es la convicción del testigo en relación con lo que dice (cf. Inés Lucero, “El testimonio de los niños en el proceso penal”, Bs. As., Ad-Hoc, 1ª ed., 2011, p. 29; STJRNS2 Se. 33/15 “F.I.A.”, Se. 195/17 “G.M.E.”). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) C.J.P. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-CI-03368-2019 SENTENCIA: 166 - 07/12/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Se le ha exigido al imputado no solo llevar al proceso la prueba suficiente para lo probable, sino directamente acreditar sus dichos con el grado de convicción necesario para tenerlos por establecidos, lo que implica, un desplazamiento erróneo del onus probandi y en tales condiciones lo resuelto importa una violación al artículo 18 de la Constitución Nacional, pues invierte la carga de la prueba y la exige al imputado, sin fundamento legal que autorice tal criterio (cf. Fallos: 275:9, 288:178, 292:561, 311:444, 319:2741; STJRNS2 Se. 67/18 "N.B.A"). (Voto del Dr. Barotto, Dr. Mansilla y Dra. Zaratiegui sin disidencia) B. M. A. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-CI-00772-2017 SENTENCIA: 78 - 27/07/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Cabe tener presente que el legislador previó la celebración de una audiencia en la cual el juez debe delimitar la competencia del tribunal interviniente, la acusación admitida, los hechos acreditados en virtud de las eventuales convenciones probatorias, las pruebas, etc. y, una vez concluida, dictará el auto de citación a juicio con remisión a la Oficina Judicial a sus efectos (arts. 162, 163 y 168 CPP). Ello, lejos de asimilarse a un supuesto de analogía in malam partem, guarda identidad con lo establecido en el código de fondo como una actividad del proceso que posee capacidad y entidad interruptora de la acción penal, esto es, en lo particular, lo que dispone el inc. d del art. 67 referido: "el auto de citación a juicio o acto procesal equivalente". (Voto del Dr. Barotto, Dr. Ceci y Dra. Piccinini sin disidencia) UFT N° 3/NN (SAO) - LEY 5020 MPF-VI-00897-2018 SENTENCIA: 115 - 29/09/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La hipótesis de cargo, aun siendo prevalente todavía, necesita superar toda duda razonable para ser confirmada en una sentencia de condena, pues esto es lo que ordena el art. 18 de la Constitución Nacional. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Mansilla y Dra. Zaratiegui sin disidencia) B. M. A. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-CI-00772-2017 SENTENCIA: 78 - 27/07/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Los actos que conforman el procedimiento se agotan de acuerdo a la etapa procesal en que se van originando y se rigen por la norma vigente que los regula. En virtud de ello, y al ser el proceso una secuencia jurídica en constante movimiento, la aplicación de una norma que regula el procedimiento con posterioridad a la comisión de un supuesto hecho delictivo no contraviene per se, el principio de legalidad. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Ceci y Dra. Piccinini sin disidencia) C. B. Y OTRA (M.) C/ C. L. A. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO - LEY 5020 MPF-BA-03511-2019 SENTENCIA: 110 - 21/09/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que la aplicación de normas que regulan el procedimiento de manera inmediata, no vulnera el artículo 9 convencional, debido a que se toma como referencia el momento en el que tiene lugar el acto procesal y no aquél de la comisión del ilícito penal, a diferencia de las normas que establecen delitos y penas (sustantivas), en donde el patrón de aplicación es justamente, el momento de la comisión del delito. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Ceci y Dra. Piccinini sin disidencia) C. B. Y OTRA (M.) C/ C. L. A. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO - LEY 5020 MPF-BA-03511-2019 SENTENCIA: 110 - 21/09/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
De acuerdo con los arts. 8.2.f de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la defensa tiene el derecho de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos. Este Superior Tribunal de Justicia es conteste con la doctrina que surge del fallo "BENITEZ" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (del 12/12/06, B. 1147. XL), que entiende que se viola tal derecho si el tribunal de juicio funda la sentencia de condena en prueba de cargo decisiva que la defensa no tuvo oportunidad adecuada de controlar. (Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Barotto y Dr. Ceci sin disidencia) ASENJO TOBAR PATRICIO C/ BONNEFOI FABIO, BONNEFOI CRISTIAN Y BONNEFOI LUCAS S/ VIOLACION DE DOMICILIO, AMENAZAS CALIFICADAS, ATENTADO A LA AUTORIDAD AGRAVADO, LESIONES AGRAVADAS, DAÑOS CALIFICADOS - LEY 5020 MPF-BA-01759-2020 SENTENCIA: 171 - 15/12/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |