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Frente a hipótesis de hechos contrapuestas, en el derecho procesal penal el in dubio pro reo y la prohibición de non liquet (cf. CSJN, Fallos: 278:188) imponen un tratamiento diferente de tales alternativas, a partir del cual, en definitiva, el juez tiene impuesto inclinarse por la alternativa fáctica que resulta más favorable al imputado (cf. CSJN, "TOMASI" del 22/12/20; STJRNS2 Se. 7/21 "A.A.E" Ley 5020). C. CH. N. C/ L. D. A. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-VI-01924-2018 SENTENCIA: 31 - 12/04/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
No se verifica un caso de arbitrariedad de sentencia ni la inobservancia de la doctrina legal, puesto que el derecho del niño a ser escuchado no implica que, sin más, deba adjudicarse a sus dichos veracidad y capacidad de representación suficiente, sino que la fuerza convictiva de su declaración debe ser examinada a la luz de las reglas de la sana crítica con el fin de evaluar si permiten acreditar los hechos reprochados con el grado de certeza que todo un juicio de condena exige (cf. STJRNS2 Se. 7/21 "A.A.E" Ley 5020). C. CH. N. C/ L. D. A. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-VI-01924-2018 SENTENCIA: 31 - 12/04/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
El "beneficio de la duda" invocado no puede prosperar, por la sencilla razón de que la duda a favor del acusado no es cualquiera, "sino solamente aquella que va más allá de una mera probabilidad de que los hechos pudieron ocurrir de otro modo”, por lo que “no estamos frente a una duda que posea la entidad necesaria para alterar las conclusiones de una razonada evaluación de la prueba de cargo" (cf. STJRNS2 Se. 10/22 Ley 5020 "H.J.G."). (Voto de la Dra. Criado, Dr. Ceci y Dr. Apcarian sin disidencia) S. S. B. (VICT.: S. D. A. Y A. P. J.) C/ L. D. C. I. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-VI-03553-2019 SENTENCIA: 29 - 13/04/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
En nuestro sistema procesal penal la judicatura, con el fin de resolver, debe nutrirse de la información de calidad que le suministren las partes en la audiencia, puesto que le está vedado ingresar al legajo, en los términos previstos por el art. 120 de la Ley 5020. Así, es el Ministerio Público Fiscal el que tiene el deber de conducirse con objetividad y lealtad procesal y, principalmente, ser custodio de la legalidad. Asimismo, el ritual impone a la magistratura sujetarse a lo que hayan discutido las partes (art. 65 CPP), y la cuestión de orden público que aquí se verifica no resultaba razonablemente advertible para la jurisdicción, a tenor de la información que se le había proporcionado, de modo que no aparecía exigible que solicitara precisiones sobre el tópico. Por consiguiente, sin perjuicio de que, la información que se proporciona debe ser de calidad, todo acuerdo al que las partes arriben debe ofrecerse en la medida de las posibilidades que legalmente correspondan. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) P. F. E. S/ ABUSO SEXUAL (J) - LEY P 5020 MPF-CI-01088-2021 SENTENCIA: 167 - 26/11/2024 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Cabe puntualizar lo que constituye la tarea de valoración común para estos casos, que consiste en el examen completo del testimonio de la víctima y su correlación con el resto de las pruebas. Como se ha dicho reiteradamente, ésta es una prueba esencial y siempre es necesario determinar su relevancia y posterior corroboración. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) C.J.P. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-CI-03368-2019 SENTENCIA: 166 - 07/12/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Es doctrina legal que los dos principales factores de consideración para valorar el testimonio son la exactitud (o veracidad) de los dichos, esto es, la correspondencia entre ellos y lo realmente sucedido, y la credibilidad (o sinceridad), que es la convicción del testigo en relación con lo que dice (cf. Inés Lucero, “El testimonio de los niños en el proceso penal”, Bs. As., Ad-Hoc, 1ª ed., 2011, p. 29; STJRNS2 Se. 33/15 “F.I.A.”, Se. 195/17 “G.M.E.”). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) C.J.P. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-CI-03368-2019 SENTENCIA: 166 - 07/12/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Se le ha exigido al imputado no solo llevar al proceso la prueba suficiente para lo probable, sino directamente acreditar sus dichos con el grado de convicción necesario para tenerlos por establecidos, lo que implica, un desplazamiento erróneo del onus probandi y en tales condiciones lo resuelto importa una violación al artículo 18 de la Constitución Nacional, pues invierte la carga de la prueba y la exige al imputado, sin fundamento legal que autorice tal criterio (cf. Fallos: 275:9, 288:178, 292:561, 311:444, 319:2741; STJRNS2 Se. 67/18 "N.B.A"). (Voto del Dr. Barotto, Dr. Mansilla y Dra. Zaratiegui sin disidencia) B. M. A. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-CI-00772-2017 SENTENCIA: 78 - 27/07/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Cabe tener presente que el legislador previó la celebración de una audiencia en la cual el juez debe delimitar la competencia del tribunal interviniente, la acusación admitida, los hechos acreditados en virtud de las eventuales convenciones probatorias, las pruebas, etc. y, una vez concluida, dictará el auto de citación a juicio con remisión a la Oficina Judicial a sus efectos (arts. 162, 163 y 168 CPP). Ello, lejos de asimilarse a un supuesto de analogía in malam partem, guarda identidad con lo establecido en el código de fondo como una actividad del proceso que posee capacidad y entidad interruptora de la acción penal, esto es, en lo particular, lo que dispone el inc. d del art. 67 referido: "el auto de citación a juicio o acto procesal equivalente". (Voto del Dr. Barotto, Dr. Ceci y Dra. Piccinini sin disidencia) UFT N° 3/NN (SAO) - LEY 5020 MPF-VI-00897-2018 SENTENCIA: 115 - 29/09/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La competencia del Superior Tribunal de Justicia se circunscribe a las sentencias definitivas, conforme una regla general que entiende por tales a las absolutorias, las condenatorias y a aquellas que imponen una medida de seguridad. No obstante ello, su intervención resulta ampliada por ser tribunal intermedio ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación con aquellas decisiones que, sin reunir la calidad mencionada, pueden traer aparejada alguna cuestión federal correctamente invocada que deba ser atendida de inmediato, según establece la jurisprudencia del más alto tribunal (art. 14 Ley 48 y 242 inc. 2 CPP). (Voto de los Dres. Barotto, Apcarian y Ceci sin disidencia) T. H. A. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-SA-00515-2021 SENTENCIA: 73 - 05/06/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La hipótesis de cargo, aun siendo prevalente todavía, necesita superar toda duda razonable para ser confirmada en una sentencia de condena, pues esto es lo que ordena el art. 18 de la Constitución Nacional. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Mansilla y Dra. Zaratiegui sin disidencia) B. M. A. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-CI-00772-2017 SENTENCIA: 78 - 27/07/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |