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El TI ha realizado una valoración parcial de las constancias del proceso y ha dictado una nulidad por la nulidad misma, lo que debe ser descalificado como acto jurisdiccional válido, puesto que desatendió la exigencia de que las resoluciones judiciales sean fundamentadas y no basadas en meras afirmaciones de índole dogmática -cf. art. 18 CN; CSJN Fallos: 340:832-. (Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y de los Dres. Apcarian, Ceci y Barotto) MARCHISELLA MONICA PATRICIA C/ NN S/ ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO ( CFP 5315/2017 ) - LEY 5020 MPF-VI-01926-2018 SENTENCIA: 42 - 13/05/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |