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La nulidad de la sentencia no implica violar el principio de prohibición del doble juzgamiento, ya que de ser así, el instituto de la nulidad misma -previsto en todos los códigos procesales- carecería de sentido en tanto que jamás se podría condenar al imputado sin que se lesionase el non bis in idem, razonamiento que resulta inaceptable, dado que la sentencia anulada carece de efectos, no puede decirse que al dictarse una nueva haya dos fallos que juzguen el mismo hecho, pues hay sólo uno que puede considerarse válido (cf. CSJN, "VERBEKE", Fallos: 326:1149). B. M. A. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-CI-00772-2017 SENTENCIA: 73 - 23/06/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
El TI ha realizado una valoración parcial de las constancias del proceso y ha dictado una nulidad por la nulidad misma, lo que debe ser descalificado como acto jurisdiccional válido, puesto que desatendió la exigencia de que las resoluciones judiciales sean fundamentadas y no basadas en meras afirmaciones de índole dogmática -cf. art. 18 CN; CSJN Fallos: 340:832-. (Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y de los Dres. Apcarian, Ceci y Barotto) MARCHISELLA MONICA PATRICIA C/ NN S/ ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO ( CFP 5315/2017 ) - LEY 5020 MPF-VI-01926-2018 SENTENCIA: 42 - 13/05/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |