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MOTIVACIÓN DE SENTENCIAS - DEBERES DEL JUEZ - CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - DOCTRINA LEGAL

Este Superior Tribunal ya ha advertido sobre la importancia de cumplir con el deber de motivar las sentencias, recordando que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado que la motivación es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión. El deber de motivar las resoluciones es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia, que protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el Derecho suministra, y otorga credibilidad de las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática. (Voto del Dr. Apcarian, Dr. Barotto y Dra. Criado sin disidencia)


M. R. S/ INCIDENTE DE EJECUCION - LEY 5020

OJU-VI-00147-2022

SENTENCIA: 38 - 28/03/2023 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PROCESO PENAL - MOTIVACIÓN DE SENTENCIAS - DEBIDO PROCESO

La motivación demuestra a las partes que éstas han sido oídas y, en aquellos casos en que las decisiones son recurribles, les proporciona la posibilidad de criticar la resolución y lograr un nuevo examen de la cuestión ante las instancias superiores. Por ello, el deber de motivación es una de las debidas garantías incluidas en el artículo 8.1 de la Convención para salvaguardar el derecho a un debido proceso (cf. Corte IDH, caso "TRISTÁN DONOSO", del 27/01/09; STJRNS2 Se. 15/21 "M."). (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian, Dr. Ceci, Dra.Criado y Dra. Piccinini)


M. C. R. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020

MPF-VI-02069-2021

SENTENCIA: 27 - 06/03/2023 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

TRIBUNAL DE IMPUGNACION - USURPACIÓN - SENTENCIA ARBITRARIA - MOTIVACIÓN DE SENTENCIAS

La argumentación del TI se aprecia desprovista de sustento, no solo en las constancias de la causa, sino también en la propia opinión doctrinaria que ha invocado, a la que solo hizo referencia de modo parcial. (Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian, Dr. Ceci, Dra. Criado y Dr. Barotto)


BUENULEO RAMIRO Y OTS (COMUNIDAD BUENULEO) S/ USURPACION - LEY 5020

MPF-BA-04875-2019

SENTENCIA: 20 - 01/04/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

DEBERES DEL JUEZ - MOTIVACIÓN DE SENTENCIAS - CONSTITUCIÓN NACIONAL

El "principio constitucional de racionalidad de los actos de gobierno, inherente a la forma republicana de gobierno adoptada en el artículo 1° de la Constitución Nacional, exige que todo acto estatal deba tener una explicación racional y obliga a los magistrados del Poder Judicial a dar a conocer las razones de sus decisiones" (cf. CSJN, Fallos: 344:3585). (Voto del Dr. Apcarian, Dr. Ceci y Dra. Piccinini sin disidencia)


COMISARIA 18 DE LOS MENUCOS S/ INVESTIGACION HOMICIDIO AGRAVADO - LEY 5020

MPF-RO-01503-2020

SENTENCIA: 16 - 09/03/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

MOTIVACIÓN DE SENTENCIAS - JUICIO POR JURADOS

El requisito de racionalidad debe verificarse en las sentencias en que intervengan jurados populares y es perfectamente posible su control, tal como estableció la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "CANALES" (cf. Fallos: 342:697), "toda vez que la verdadera fundamentación no radica en la expresión escrita de razonamientos, sino en la coherencia entre las afirmaciones de las partes, las pruebas y el sentido de la sentencia". (Voto del Dr. Apcarian, Dr. Ceci y Dra. Piccinini sin disidencia)


COMISARIA 18 DE LOS MENUCOS S/ INVESTIGACION HOMICIDIO AGRAVADO - LEY 5020

MPF-RO-01503-2020

SENTENCIA: 16 - 09/03/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

TRIBUNAL DE IMPUGNACION - USURPACIÓN - SENTENCIA ARBITRARIA - MOTIVACIÓN DE SENTENCIAS - AUTOCONTRADICCIÓN

El análisis de los argumentos de la sentencia permite advertir la arbitrariedad del razonamiento del TI, en tanto incluyó en su desarrollo argumental afirmaciones genéricas, ya sea por carecer de relevancia en el contexto o bien por aludir a aspectos fácticos que no han sido acreditados, en tanto, como se mencionó, no se ha desarrollado ningún juicio; a la vez, omitió argumentación decisiva para la solución del caso desde la óptica jurídico-penal y también ha distorsionado el sentido de las opiniones doctrinarias expuestas, al citarlas de modo fragmentado; por último, la sentencia ha incurrido en contradicciones con sus propios argumentos. (Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian, Dr. Ceci, Dra. Criado y Dr. Barotto)


BUENULEO RAMIRO Y OTS (COMUNIDAD BUENULEO) S/ USURPACION - LEY 5020

MPF-BA-04875-2019

SENTENCIA: 20 - 01/04/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

EJECUCIÓN DE LA PENA - TRIBUNAL DE IMPUGNACION - MOTIVACIÓN DE SENTENCIAS - CONDENA CONDICIONAL

El TI, al disminuir el monto de sanción de cuatro a tres años de prisión, debió explicitar los motivos que lo llevaron a considerar que esa pena no sería de cumplimiento condicional, pudiendo serlo. Para que la motivación de la sentencia puesta en crisis sea considerada racional y suficiente y, por consiguiente, válida, en modo alguno resultaba adecuada la remisión a lo argumentado en la instancia anterior. (Voto del Dr. Mansilla, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)


FISCALIA DESCENTRALIZADA DE SAN ANTONIO OESTE C/ B. R. Y OTRO S/HOMICIDIO SIMPLE - LEY 5020

MPF-SA-00204-2018

SENTENCIA: 6 - 11/02/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2