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"Corresponde desestimar el recurso extraordinario, si la crítica se reduce a esgrimir una determinada solución jurídica en una materia cuya revisión resulta, por regla, ajena a la instancia extraordinaria, en tanto los agravios sólo traducen una discrepancia sobre la forma en que fueron apreciados y fijados los hechos y las pruebas en la causa, aspectos que en la medida que fueron tratados y resueltos, tanto por el magistrado de grado como por el a quo con argumentos de igual naturaleza, independientemente de su acierto o error, descartan la tacha de arbitrariedad alegada" (cf. Fallos: 331:477). (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Barotto y Dr. Apcarian sin disidencia) A. D. A. S/DESOBEDENCIA Y LESIONES - LEY 5020 MPF-CI-02480-2018 SENTENCIA: 84 - 05/08/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |