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La defensa debía extremar la fundamentación tendiente a demostrar un motivo habilitante y exponer "una crítica concreta que señalara los yerros del Tribunal de Impugnación al efectuar el necesario juicio de admisibilidad de la vía intentada, tarea esta que se observa incumplida, más allá de afirmaciones dogmáticas y adjetivaciones al fallo que impugna" (cf. STJRNS2 Se. 3/18 Ley 5020 "FORNO"). (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Zaratiegui sin disidencia) FORNO JOSÉ ELIGIO Y OTROS S/ ASOCIACION ILICITA - LEY 5020 MPF-CI-00433-2017 SENTENCIA: 94 - 19/08/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
El recurso de queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia. (Voto del Dr. Ceci, Dr. Apcarian y Dra. Criado sin disidencia) M.R. / ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-BA-00027-2018 SENTENCIA: 41 - 05/05/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La queja no puede prosperar en tanto no rebate lo sostenido en la denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia. PARANAO DANIEL DOMINGO S/ ROBO - LEY 5020 MPF-RO-03417-2018 SENTENCIA: 10 - 02/03/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La queja no puede prosperar pues no rebate la denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia. VARRETO CLAUDIO S/HOMICIDIO CULPOSO - LEY 5020 MPF-CI-00489-2017 SENTENCIA: 13 - 02/03/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La presentación del letrado actuante no satisface las previsiones del art. 15 de la Ley 48, que impone la "exigencia según la cual el escrito respectivo debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, o sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el juez para arribar a las conclusiones que lo agravian" (cf. CSJN, Fallos: 329:2218, 330:16, 331:563 y 336:381). S. R. D. S/ EJECUCION - LEY 5020 OJU-VI-00013-2019 SENTENCIA: 112 - 11/12/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
El recurso de queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia. (Voto de la Dra. Criado, Dr. Ceci y Dr. Apcarian sin disidencia) DODERO GABRIEL DAVID S/ HOMICIDIO - LEY 5020 MPF-CI-01015-2021 SENTENCIA: 109 - 26/09/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
El recurso en examen no satisface las prescripciones del art. 15 de la Ley 48, que impone la "exigencia según la cual el escrito respectivo debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, o sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el juez para arribar a las conclusiones que lo agravian" (cf. CSJN, Fallos: 329:2218, 330:16, 331:563 y 336:381). FIGUEROA MAXIMILIANO RENÉ Y OTROS S/ HOMICIDIO - LEY 5020 MPF-CI-00036-2017 SENTENCIA: 19 - 03/03/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La apelación no satisface el requisito de fundamentación autónoma del art. 15 de la Ley 48, "exigencia según la cual el escrito respectivo debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, o sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el juez para arribar a las conclusiones que lo agravian" (cf. CSJN, Fallos: 329:2218, 330:16, 331:563 y 336:381). (Voto del Dr. Barotto, Dr. Ceci y Dra. Criado sin disidencia) D.M.L. C/ M.L.E. S/ LESIONES - LEY 5020 MPF-BA-03351-2018 SENTENCIA: 172 - 16/12/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
El recurso de queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia. (Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Ceci sin disidencia) B. M. A. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-RO-01555-2020 SENTENCIA: 68 - 08/07/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La defensa no da cuenta de la totalidad de las circunstancias relevantes para la solución del caso ni se hace cargo de las razones expuestas para confirmar la condena, por lo que su recurso no satisface las prescripciones del art. 15 de la Ley 48, que impone la "exigencia según la cual el escrito respectivo debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, o sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el juez para arribar a las conclusiones que lo agravian" (cf. CSJN, Fallos: 329:2218, 330:16, 331:563 y 336:381). (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Zaratiegui sin disidencia) BASTÍAS DAVID ALEJANDRO S/ HOMICIDIO - LEY 5020 MPF-CI-02856-2018 SENTENCIA: 98 - 23/08/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |