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La defensa no se hace cargo de demostrar la arbitrariedad que denuncia, sino que desarrolla consideraciones generales, pero no las relaciona debidamente con las circunstancias comprobadas en autos. En suma, omite desarrollar en forma clara y precisa cuál es la cuestión federal involucrada en el caso, puesto que su fundamento consiste en afirmar vagamente que se encontrarían vulnerados ciertos principios y garantías que gozan de amparo constitucional, mas no explica el alcance o la manera en que se habría concretado tal afectación, lo que priva a su discurso de la razonable motivación con miras a alcanzar la instancia extraordinaria pretendida. (Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dr. Ceci) C., N. A. S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020 MPF-RO-01046-2021 SENTENCIA: 109 - 28/08/2024 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La defensa no introduce razones que evidencien la arbitrariedad denunciada o alguna otra cuestión federal suficiente que amerite la habilitación de la vía excepcional. Así, no expone un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso relacionadas con las cuestiones invocadas como de índole federal (inc. b), no demuestra el gravamen ocasionado (inc. c), no refuta todos y cada uno de los fundamentos que dan sustento a la decisión apelada (inc. d) ni pone en evidencia la relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso (inc. e), exigencias que emanan del art. 3 de la Ac. 4/07 CSJN. (Voto del Dr. Apcarian, Dr. Barotto, Dra. Criado y Dra. Piccinini sin disidencia) LUJAN CARLOS FABIAN S/ HOMICIDIO - LEY P 5020 MPF-VI-02475-2022 SENTENCIA: 45 - 10/05/2024 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
El fundamento del impugnante consiste en afirmar vagamente que se encontrarían vulneradas ciertas garantías constitucionales, pero no explica el alcance o el modo en que se habría concretado tal afectación, lo que priva a su discurso de la razonable motivación con miras a alcanzar la instancia extraordinaria pretendida. (Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia) S. J.L. S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020 MPF-AL-00522-2020 SENTENCIA: 14 - 11/03/2024 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
El recurso no satisface el requisito de fundamentación autónoma a que se refiere el art. 15 de la Ley 48, exigencia que supone que el escrito respectivo debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, o sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el juez para arribar a las conclusiones que lo agravian, a cuyo efecto no basta sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y la Dra. Criado sin disidencia) G.M.J. C/ C.C.A. S/ AMENAZAS - LEY P 5020 MPF-BA-02862-2020 SENTENCIA: 7 - 06/03/2024 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
El recurrente no plasma un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso relacionadas con las cuestiones invocadas como de índole federal -art. 3 inc. b Ac. 04/07 CSJN-, ni demuestra el gravamen ocasionado -inc. c-, ni refuta todos y cada uno de los fundamentos que dan sustento a la decisión apelada -inc. d- ni demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso -inc. e-. (Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Barotto sin disidencia) B.R.E.M. C/ C.G. S/ LESIONES Y DAÑO - LEY P 5020 MPF-BA-02725-2020 SENTENCIA: 31 - 11/04/2024 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Aunque la apelante anuncia que se dirige contra la sentencia definitiva delsuperior tribunal de la causa en el orden local, su escrito aparece dirigido a cuestionar mayormente la actuación tanto del TJ como del TI, lo que surge evidente al comprobar que el recurso extraordinario federal es una copia casi textual de la impugnación extraordinaria. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y la Dra. Criado sin disidencia) G. N. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO - LEY P 5020 MPF-RO-05797-2021 SENTENCIA: 12 - 11/03/2024 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La defensa particular desoye los requisitos plasmados en el art. 3° de la Ac. 4/07, puesto que no expone un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso que estén relacionadas con las cuestiones invocadas como de índole federal (inc. b), no demuestra el gravamen ocasionado (inc. c), no refuta todos y cada uno de los fundamentos que dan sustento a la decisión apelada (inc. d) ni tampoco demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso (inc. e). (Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Barotto y Dr. Apcarian sin disidencia) LOTTO MARIA EUGENIA C/NN S/ ROBO - LEY P 5020 MPF-CA-00135-2018 SENTENCIA: 52 - 22/05/2024 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
El recurso no satisface las prescripciones del art. 15 de la Ley 48, en tanto impone la “exigencia según la cual el escrito respectivo debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, o sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el juez para arribar a las conclusiones que lo agravian”. (Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Barotto y Dr. Apcarian sin disidencia) LOTTO MARIA EUGENIA C/NN S/ ROBO - LEY P 5020 MPF-CA-00135-2018 SENTENCIA: 52 - 22/05/2024 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La apelación carece de fundamentación autónoma en los términos del art. 15 de la Ley 48, en tanto dicha exigencia supone que el escrito respectivo debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, o sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el juez para arribar a las conclusiones que lo agravian, a cuyo efecto no basta sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian, Dr. Ceci, Dra. Criado y Dra. Piccinini) S. D. Y M. C. S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020 MPF-RO-05323-2020 SENTENCIA: 54 - 22/05/2024 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La parte adjunta una carátula en la que omite citar la totalidad de los precedentes de la Corte Suprema a los que luego remite en el recurso como fundamento de las cuestiones federales alegadas; asimismo, refiere de manera incompleta la normativa que otorga jurisdicción a la Corte para entender en el pleito, con lo que desatiende las previsiones del art. 2° incs. i) y j) del reglamento. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian, Dr. Ceci, Dra. Piccinini y Dra. Criado) A. H. M. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VINCULO - LEY P 5020 MPF-VR-01689-2021 SENTENCIA: 86 - 24/07/2024 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |