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El planteo de inconstitucionalidad de la Acordada 09/23-STJ, aplicada por el TI 2, no resulta atendible en tanto la parte no logra demostrar las afectaciones constitucionales que alega. De acuerdo con el art. 43 inc. j de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con los arts. 206 y 207 de la Constitución Provincial, el Superior Tribunal de Justicia se encuentra facultado para expedir 'Acordadas sobre prácticas judiciales o usos forenses, establecer las normas necesarias para la implementación y aplicación de los Códigos y demás leyes de procedimiento'. ”En el marco de tal normativa se dictó la Acordada N° 9/2023 STJ, con el objeto de ordenar los diversos requisitos que, según los diversos procedimientos involucrados y los precedentes jurisprudenciales del Cuerpo, hacían a la admisibilidad formal de los escritos deducidos” (cf. STJRNS2 Se. 21/14 "M.R."). (Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Ceci y Dr. Barotto sin disidencia) C.M. S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020 MPF-CI-05376-2021 SENTENCIA: 151 - 25/09/2025 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Si el recurso principal fue declarado inadmisible porque desatendía los motivos del rechazo de la impugnación ordinaria denegada y no lograba poner en evidencia la configuración de alguno de los supuestos del art. 242 del código ritual, incumbe al recurrente rebatir dicha argumentación relativa al alcance que el tribunal denegante ha dado a la señalada falta de fundamentación. No obstante, en el caso la defensa no solo incumple dicho cometido, sino que vuelve sobre planteos ya esgrimidos, situación que impide habilitar la instancia. (Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Ceci y Dr. Barotto sin disidencia) C.M. S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020 MPF-CI-05376-2021 SENTENCIA: 151 - 25/09/2025 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Los recursos de queja no pueden prosperar pues no rebaten lo sostenido en la denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia. (Voto de los Dres. Barotto, Apcarian y Ceci sin disidencia) R. A. S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020 MPF-VI-00212-2023 SENTENCIA: 68 - 25/04/2025 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Los fundamentos de la Ac. 09/23-STJ, brinda una sistematización razonable para la presentación de agravios y también se tuvo en cuenta que, en el caso del fuero penal, el art. 7° del Código Procesal Penal impone como principios rectores del proceso la simplificación y la celeridad, a los que la acordada también procura resguardar, para una mejor administración de justicia. Las críticas de la defensa no logran demostrar que la acordada, en tanto forma ordenadora elemental, justificada, con fundamento constitucional y legal, obstaculice la presentación adecuada de los agravios que invoca. (Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Ceci y Dr. Barotto sin disidencia) C.M. S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020 MPF-CI-05376-2021 SENTENCIA: 151 - 25/09/2025 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Establecida la constitucionalidad de la Acordada 09/23 STJ, se advierte que la queja no rebate la denegatoria del TI 2 en cuanto señala el incumplimiento de esa norma como impedimento para acceder al control extraordinario. (Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Ceci y Dr. Barotto sin disidencia) C.M. S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020 MPF-CI-05376-2021 SENTENCIA: 151 - 25/09/2025 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La parte expresa en la queja su desacuerdo con la decisión que impugna pero no realiza, en forma directa y eficaz, una demostración acabada de la sinrazón del auto denegatorio atacado. (Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Ceci y Dr. Barotto sin disidencia) C.M. S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020 MPF-CI-05376-2021 SENTENCIA: 151 - 25/09/2025 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La queja no rebate lo argumentado en la denegatoria en el sentido de que el TI 2 había tratado los agravios recursivos y demostrado que la sentencia de condena no era arbitraria. (Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Ceci y Dr. Barotto sin disidencia) C.M. S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020 MPF-CI-05376-2021 SENTENCIA: 151 - 25/09/2025 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Si el recurso principal fue declarado inadmisible debido a una deficiente exposición de agravios, que dejaría en evidencia un mero desacuerdo con lo resuelto, incumbe al recurrente rebatir dicha argumentación relativa al alcance que el tribunal denegante de la vía le ha dado a tal ausencia de demostración. No obstante, el Defensor Penal no solo incumple dicho cometido, sino que insiste en los mismos planteos, situación que también impide habilitar la instancia. (Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dr. Ceci sin disidencia) A. V. H. S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020 MPF-CI-00725-2023 SENTENCIA: 25 - 20/02/2025 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La Defensa Penal, aunque insiste en invocar una supuesta cuestión federal, no se hace cargo de los correctos motivos brindados por el TI para denegar la impugnación extraordinaria. Es decir que, si bien expresa su disconformidad con la decisión de aquel, no realiza, en forma directa y eficaz, una demostración acabada de la sinrazón del auto denegatorio. (Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dr. Ceci sin disidencia) A. V. H. S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020 MPF-CI-00725-2023 SENTENCIA: 25 - 20/02/2025 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
El recurso de queja desatiende la pauta del art. 1° inc. B.8 de la Ac. 9/23 STJ, según el cual es imperativo refutar, de manera precisa y fundamentada, todos y cada uno de los argumentos independientes que sustentaron la resolución denegatoria. (Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dr. Ceci sin disidencia) A. V. H. S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020 MPF-CI-00725-2023 SENTENCIA: 25 - 20/02/2025 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |