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La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que el apelante considere tales a raíz de su mera discrepancia con el criterio de selección y valoración de las pruebas, incluso presunciones, sino que reviste un carácter estrictamente excepcional y exige que medie un inequívoco apartamiento de las normas que rigen el caso o una decisiva carencia de fundamentación (cf. Fallos 328:957). A. M. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-CI-01754-2018 SENTENCIA: 4 - 09/02/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que el apelante considere tales a raíz de su mera discrepancia con el criterio de selección y valoración de las pruebas, incluso presunciones, sino que reviste un carácter estrictamente excepcional y exige que medie un inequívoco apartamiento de las normas que rigen el caso o una decisiva carencia de fundamentación (cf. Fallos: 328:957). CONTRERAS VÍCTOR EMILIO S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN - LEY 5020 OJU-CI-00174-2018 SENTENCIA: 30 - 12/04/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
A la luz de la garantía de inviolabilidad de la defensa en juicio (art. 18 C.Nac.), recordamos inicialmente que toda persona inculpada de un delito tiene derecho a interrogar a los testigos presentes en el juicio y a obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos (art. 8.2.f CADH), en tanto el imputado no puede ser dejado inerme para poder resistir eficazmente la acusación (cf. CSJN, "GONZÁLEZ", del 08/10/20). (Voto del Dr. Apcarian, Dr. Barotto y Dra. Criado sin disidencia) A. A.T. C/ O.S.W. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - LEY 5020 MPF-BA-01100-2019 SENTENCIA: 89 - 10/08/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha estipulado que no compete a los jueces hacer declaraciones generales o abstractas, porque es de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos (cf. Fallos: 2:253, 24:248, 94:444, 95:51 y 290, 130:157, 243:177, 256:103, 263:397). C. C. S. C/F. M. L. S/LESIONES - LEY 5020 MPF-BA-05823-2018 SENTENCIA: 62 - 09/06/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Los pronunciamientos de la Corte se encuentran condicionados a la presentación de "casos justiciables" y esta condición se configura cuando concurren dos recaudos: por una parte, debe tratarse de una controversia que persigue la determinación del derecho debatido entre partes adversas, fundado en un interés específico, directo, o inmediato atribuible al litigante; por otra, la causa no debe ser abstracta en el sentido de tratarse de un planteo prematuro o que hubiera devenido insustancial (cf. CSJN, 000353/20/CS001, 24/04/20, Fallos: 343:195). C. C. S. C/F. M. L. S/LESIONES - LEY 5020 MPF-BA-05823-2018 SENTENCIA: 62 - 09/06/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “SQUILARIO” expresó que, “Justamente, el instituto de la condenación condicional previsto en el art. 26 del Código Penal tiene por finalidad evitar la imposición de condenas de efectivo cumplimiento en casos de delincuentes primarios u ocasionales imputados de la comisión de conductas ilícitas que permitan la aplicación de penas de hasta tres años de prisión. Tal aserto encuentra explicación en la demostrada imposibilidad de alcanzar en tan breve lapso de prisión el fin de prevención especial positiva que informa el art. 18 de la Constitución Nacional” (cf. Fallos: 329:3006). (Voto del Dr. Mansilla, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia) FISCALIA DESCENTRALIZADA DE SAN ANTONIO OESTE C/ B. R. Y OTRO S/HOMICIDIO SIMPLE - LEY 5020 MPF-SA-00204-2018 SENTENCIA: 6 - 11/02/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La decisión de desalojo forzoso e inmediato reintegro de la posesión o tenencia del inmueble no puede habilitar la instancia, porque no reúne el carácter de definitividad ni es equiparable a tal, a la vez que "la ausencia de ese requisito no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas" (cf. CSJN, Fallos 286:240 y 293:463). OBISPADO DE SAN ISIDRO (REPRESENTADO POR DRES. JORGE OLGUIN Y HORACIO BRUCELLARIA C/ MARÍA NAHUEL Y OTROS S/ USURPACIÓN - LEY 5020 MPF-BA-03409-2020 SENTENCIA: 32 - 12/04/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Son aplicables las consideraciones de la Corte vinculadas con el resguardo del principio de buena fe, que informa y fundamenta todo nuestro ordenamiento, tanto público como privado, y que condiciona, especialmente, la validez del actuar estatal (cf. Fallos: 311:2385, 312:1725). Una de las derivaciones del principio mencionado es la doctrina de los actos propios, según la cual no es lícito hacer valer un derecho en contradicción con la anterior conducta, pues la buena fe, impone un deber de coherencia del comportamiento, que consiste en la necesidad de observar en el futuro la conducta que los actos anteriores hacían prever (cf. Fallos: 321:221 y 2530; CSJ 712/2013 49-F, "FAIFMAN" del 10/03/15). M.M.B. Y M.M.C. (EN REP. MENOR CH. M., H.)C/ H. V. M. A. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-BA-02526-2017 SENTENCIA: 34 - 13/04/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |