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Cabe recordar que nuestro máximo tribunal también ha expresado que "corresponde desestimar el recurso extraordinario, si la crítica se reduce a esgrimir una determinada solución jurídica en una materia cuya revisión resulta, por regla, ajena a la instancia extraordinaria, en tanto los agravios sólo traducen una discrepancia sobre la forma en que fueron apreciados y fijados los hechos y las pruebas de la causa, aspectos que en la medida que fueron tratados y resueltos, tanto por el magistrado de grado como por el a quo con argumentos de igual naturaleza, independientemente de su acierto o error, descartan la tacha de arbitrariedad alegada" (cf. Fallos 331:477). M. M. S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - LEY 5020 MPF-VI-01173-2017 SENTENCIA: 116 - 16/12/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |