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Respecto de la arbitrariedad de sentencias, la Corte ha establecido que "no procede por meras discrepancias acerca de la apreciación de las pruebas producidas o de la inteligencia atribuida a preceptos de derecho común, así se estimen esas discrepancias legítimas y fundadas. Esta tacha no tiene por objeto la corrección, en tercera instancia, de sentencias equivocadas o que se estimen tales, sino que atiende sólo a los supuestos de omisiones y desacierto de gravedad extrema en que, a causa de ellos, las sentencias quedan descalificadas como actos judiciales" (cf. Fallos: 294:376 y 244:384). V. L. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-CI-00591-2018 SENTENCIA: 66 - 16/06/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La impugnación extraordinaria incorpora los requisitos de habilitación del recurso de apelación federal (art. 242 inc. 2° CPP), de modo que, en cuanto a la arbitrariedad de sentencia, este Cuerpo solo analiza los casos en los que las contradicciones en la aplicación del método histórico o en las reglas que lo limitan en el ámbito jurídico sean de tal magnitud que lo hagan prácticamente irreconocible, o cuando indudablemente se desconozcan restricciones impuestas por la Constitución (cf. CSJN, Fallo "CASAL", consid. 31, últ. parte). (Voto del Dr. Barotto, Dr. Mansilla, Dr. Apcarian y Dra. Zaratiegui sin disidencia) MENDEZ IRENE BEATRIZ S/ HOMICIDIO CALIFICADO - LEY 5020 MPF-CI-00213-2017 SENTENCIA: 27 - 31/03/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Esta tacha no tiene por objeto la corrección, en tercera instancia, de sentencias equivocadas o que se estimen tales, sino que atiende sólo a los supuestos de omisiones y desacierto de gravedad extrema en que, a causa de ellos, las sentencias quedan descalificadas como actos judiciales (cf. Fallos 294:376 y 244:384). GONZÁLEZ CARLOS FRANCISCO S/ DOBLE HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - LEY 5020 MPF-RO-00065-2019 SENTENCIA: 70 - 18/06/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Respecto de la arbitrariedad de sentencias, la Corte ha establecido que "no procede por meras discrepancias acerca de la apreciación de las pruebas producidas o de la inteligencia atribuida a preceptos de derecho común, así se estimen esas discrepancias legítimas y fundadas". GONZÁLEZ CARLOS FRANCISCO S/ DOBLE HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - LEY 5020 MPF-RO-00065-2019 SENTENCIA: 70 - 18/06/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Este Cuerpo ha establecido que su jurisdicción podrá ser ejercida solamente "cuando las contradicciones en la aplicación del método histórico o en las reglas que lo limitan en el ámbito jurídico sean de tal magnitud que hagan prácticamente irreconocible la aplicación misma del método, como cuando indudablemente desconozcan restricciones impuestas por la Constitución" (cf. CSJN, "CASAL" consid. 31, últ. parte). C. CH. N. C/ L. D. A. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-VI-01924-2018 SENTENCIA: 31 - 12/04/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Respecto de la arbitrariedad de sentencias, la Corte también ha establecido que "no procede por meras discrepancias acerca de la apreciación de las pruebas producidas o de la inteligencia atribuida a preceptos de derecho común, así se estimen esas discrepancias legítimas y fundadas". V. M. N. C/ M. G. D. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO - LEY 5020 MPF-BA-02477-2017 SENTENCIA: 79 - 28/07/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
En cuanto a la arbitrariedad pretendida es dable recordar que, a tenor del inc. 2° del art. 242 del código ritual, la jurisdicción de este Cuerpo solo se encuentra autorizada "cuando las contradicciones en la aplicación del método histórico o en las reglas que lo limitan en el ámbito jurídico sean de tal magnitud que hagan prácticamente irreconocible la aplicación misma del método histórico, como cuando indudablemente desconozcan restricciones impuestas por la Constitución" (cf. CSJN, "CASAL", Fallos: 328:3399). B. DE LA R. F.J. S/ RAPTO EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL Y AMENAZAS E INTIMIDACION - LEY 5020 MPF-RO-01248-2020 SENTENCIA: 80 - 28/07/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Respecto de la arbitrariedad de sentencias, la Corte también ha establecido que "no procede por meras discrepancias acerca de la apreciación de las pruebas producidas o de la inteligencia atribuida a preceptos de derecho común, así se estimen esas discrepancias legítimas y fundadas. Esta tacha no tiene por objeto la corrección, en tercera instancia, de sentencias equivocadas o que se estimen tales, sino que atiende sólo a los supuestos de omisiones y desacierto de gravedad extrema en que, a causa de ellos, las sentencias quedan descalificadas como actos judiciales" (cf. Fallos 294:376 y 244:384). F. B. C/ P. M. E. S/ HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVO, FEMICIDIO, LESIONES LEVES, AMENAZAS COACTIVAS, DAÑO - LEY 5020 MPF-BA-00670-2019 SENTENCIA: 55 - 18/05/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |