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PRISIÓN PREVENTIVA - ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE

El inc. 1° del art. 109 del Código Procesal Penal declara procedente la prisión preventiva en la medida en que se demuestre que el imputado intentará evadirse o entorpecer la acción de la justicia y, en lo que compete aquí analizar, no se encuentra desprovisto de fundamentación el razonamiento que considera cumplido tal requisito atendiendo a la afectación en el ánimo de quien debería esperar la firmeza de la condena a diez (10) años de prisión, por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por haber sido cometido contra un menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente, en concurso real (arts. 45 y 119 párrafos primero, segundo y cuarto inc. f CP). Ello en tanto se trata de una pena grave de prisión efectiva que, en la continuidad del trámite, ha sido confirmada por el superior tribunal de la causa en el orden local, lo que implica un sustancial avance procesal.


G. A. G. C/ N. B. A. S/ PRESUNTO ABUSO SEXUAL AGRAVADO - LEY 5020

MPF-EB-00174-2017

SENTENCIA: 9 - 02/03/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2