Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: 5020 (Todas las Palabras)

Mostrando 1-6 de 6 elementos.

RECURSO DE REVISIÓN (PROCESAL) - INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA - ENUMERACIÓN TAXATIVA

Debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva. Ello en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna (cf. STJRNS4 Se. 51/13 "AVENDAÑO GONZÁLEZ" y Se. 62/02 "HUIRCAN ULLOA"). Así, las causales son taxativas y deben fundarse en nuevos elementos de juicio sobrevinientes o desconocidos al momento de dictar la sentencia. (Voto de la Dra. Criado, Dr. Ceci y Dr. Apcarian sin disidencia)


CALZADO SILVIA VERONICA C/NN S/ ROBO - LEY 5020

MPF-RC-00122-2020

SENTENCIA: 26 - 13/04/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE REVISIÓN (PROCESAL) - CONCEPTO - FINALIDAD - CARACTER EXCEPCIONAL

El recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia firme en razón de la alteración de las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de Navarro y Daray, es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión (cf. "Código Procesal penal de la Nación" T. II, p. 244). Tiene un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba. (Voto de la Dra. Criado, Dr. Ceci y Dr. Apcarian sin disidencia)


CALZADO SILVIA VERONICA C/NN S/ ROBO - LEY 5020

MPF-RC-00122-2020

SENTENCIA: 26 - 13/04/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE REVISIÓN (PROCESAL) - CARACTER EXCEPCIONAL

Este Cuerpo tiene dicho (cf. STJRNS2 Se. 134/17 "VALDIVIA") que "cabe recordar el carácter excepcional del recurso intentado que, más que un recurso, es una pretensión impugnativa autónoma para cuya interposición no existe plazo y solo tiende al examen de las sentencias condenatorias firmes en caso de producirse circunstancias nuevas para el proceso, por haberse ignorado antes o porque acaecieron luego de su resolución". (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) 


F. M. C. C/ P. S. E. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020

MPF-BA-00473-2017

SENTENCIA: 8 - 07/02/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE REVISIÓN (PROCESAL) - INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA - ENUMERACIÓN TAXATIVA

Debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva. Ello en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna (cf. STJRNS4 Se. 51/13 "AVENDAÑO GONZÁLEZ" y Se. 62/02 "HUIRCAN ULLOA"). Así, las causales son taxativas y deben fundarse en nuevos elementos de juicio sobrevinientes o desconocidos al momento de dictar la sentencia. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


F. M. C. C/ P. S. E. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020

MPF-BA-00473-2017

SENTENCIA: 8 - 07/02/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE REVISIÓN (PROCESAL) - CONCEPTO

El recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia firme en razón de la alteración de las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado (cf. STJRNS2 Se. 134/17 "VALDIVIA"). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


F. M. C. C/ P. S. E. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020

MPF-BA-00473-2017

SENTENCIA: 8 - 07/02/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE REVISIÓN (PROCESAL) - IMPROCEDENCIA - PRUEBA

El recurso de revisión deducido, encuadrado en los términos del inc. 4° del art. 252 del código ritual, no puede prosperar, en atención a la insuficiencia o inexistencia de nuevos elementos de prueba que permitan demostrar con evidencia que el hecho no fue tal, o que los imputados no lo cometieron. (Voto de la Dra. Criado, Dr. Ceci y Dr. Apcarian sin disidencia)


M. S. S. C/ B. M. M. Y B. M. H. J. - LEY 5020

MPF-BA-00685-2017

SENTENCIA: 92 - 31/08/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2