Busqueda realizada: 5020 (Todas las Palabras)
Por regla general, la competencia de este Cuerpo para ingresar al control extraordinario de lo decidido por el TI se encuentra regida por el art. 242 del Código Procesal Penal, de modo tal que atiende a las cuestiones introducidas contra sentencias absolutorias, condenatorias o que dispongan medidas de seguridad, pues reúnen la calidad de definitivas. (Voto de los Dres. Barotto y Mansilla en disidencia) MASSETTA CESAR Y OTRO S/ HOMICIDIO - LEY 5020 MPF-SA-00562-2020 SENTENCIA: 54 - 18/05/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La previsión del último párrafo del art. 247 de la misma Ley 5020 que, en la continuidad del trámite del control extraordinario estipulado a partir del artículo ya mencionado, regula diversos supuestos derivados de un eventual reenvío por anulación de sentencia. Una interpretación contraria implicaría negarle a este Cuerpo su intervención como superior tribunal de la causa en el orden local pese a que, de modo concordante, los incs. 1º y 3º del mismo art. 242 le permiten el análisis de la validez de una ley, ordenanza, decreto o reglamento que estatuyan sobre materia regida por la Constitución; cuando la decisión sea contraria a las pretensiones del impugnante (de nuevo, sin distinciones en cuanto a la parte afectada), y en caso de que una sentencia del Tribunal de Impugnación sea contradictoria con sus propios fallos o con la doctrina del Superior Tribunal sobre la misma cuestión. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Mansilla, Dr. Apcarian y Dra. Zaratiegui por la mayoría) AGUINAGA MARCELO RENATO S/TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA (LEX: 1VI-20792-P2017) MPF-VI-02261-2017 SENTENCIA: 35 - 17/04/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La competencia del Superior Tribunal de Justicia se circunscribe a las sentencias definitivas, conforme una regla general que entiende por tales a las absolutorias, las condenatorias y a aquellas que imponen una medida de seguridad. No obstante ello, su intervención resulta ampliada por ser tribunal intermedio ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación con aquellas decisiones que, sin reunir la calidad mencionada, pueden traer aparejada alguna cuestión federal correctamente invocada que deba ser atendida de inmediato, según establece la jurisprudencia del más alto tribunal (art. 14 Ley 48 y 242 inc. 2 CPP). (Voto de los Dres. Barotto, Apcarian y Ceci sin disidencia) T. H. A. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-SA-00515-2021 SENTENCIA: 73 - 05/06/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Este Cuerpo ha establecido que su jurisdicción podrá ser ejercida solamente "cuando las contradicciones en la aplicación del método histórico o en las reglas que lo limitan en el ámbito jurídico sean de tal magnitud que hagan prácticamente irreconocible la aplicación misma del método, como cuando indudablemente desconozcan restricciones impuestas por la Constitución" (cf. CSJN, "CASAL" consid. 31, últ. parte). C. CH. N. C/ L. D. A. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-VI-01924-2018 SENTENCIA: 31 - 12/04/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La nueva estructuración del Código Procesal Penal en materia recursiva y en la delimitación de competencias establece con claridad que la impugnación ante este Cuerpo es extraordinaria (cf. STJRNS2 Se. 73/21 “B.”). (Voto de los Dres. Ceci, Barotto y Apcarian sin disidencia) C. G. A. S/FEMICIDIO CON ALEVOSÍA (VÍCTIMA: C., C.A.) - LEY P 5020 MPF-RO-01330-2021 SENTENCIA: 81 - 27/06/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La competencia revisora de este Cuerpo alcanza a las sentencias absolutorias o condenatorias o a aquellas que dispongan medidas de seguridad, a las que se añaden las resoluciones que, aun sin tener tales calidades, ameriten la interposición del un recurso extraordinario federal (art. 242 inc. 2° CPP) por implicar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior. BATTCOCK CRISTIAN GUILLERMO (REPCOLEGIO DE PSICÓLOGOS) C/ OCHOA MARÍA ELENA S/ ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA - LEY 5020 MPF-VI-01698-2017 SENTENCIA: 23 - 16/03/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La competencia de este Superior Tribunal se encuentra restringida en principio a las sentencias definitivas, entendiendo por tales a las absolutorias, las condenatorias o aquellas que dispongan una medida de seguridad. Asimismo, ha extendido su actuación a los supuestos en que, sin reunir tales calidades, proceda la interposición del recurso extraordinario federal (art. 242 inc. 2 CPP), que -entonces- traslada sus requisitos a la impugnación que corresponde a este Cuerpo. OBISPADO DE SAN ISIDRO (REPRESENTADO POR DRES. JORGE OLGUIN Y HORACIO BRUCELLARIA C/ MARÍA NAHUEL Y OTROS S/ USURPACIÓN - LEY 5020 MPF-BA-03409-2020 SENTENCIA: 32 - 12/04/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Este Cuerpo, como superior tribunal de la causa y -por ende- instancia intermedia previa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, está autorizado a realizar el control extraordinario de lo resuelto por el TI en la medida en que revista dichas características de definitividad o en tanto sea equiparable por sus efectos, si se plantea la existencia de una lesión constitucional de imposible o tardía reparación ulterior (art. 242 inc. 2° CPP). BATTCOCK CRISTIAN GUILLERMO (REPCOLEGIO DE PSICÓLOGOS) C/ OCHOA MARÍA ELENA S/ ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA - LEY 5020 MPF-VI-01698-2017 SENTENCIA: 23 - 16/03/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Es doctrina legal reiterada que la competencia del Superior Tribunal se encuentra restringida a los cuestionamientos contra decisiones definitivas o equiparables a tales, entendiendo por estas últimas aquellas que -sin ingresar formalmente a la primera categoría- conlleven la violación de una garantía constitucional cuyo perjuicio sea de imposible o tardía reparación ulterior, tal que haga necesaria la intervención que se solicita. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Criado sin disidencia) HERRERA RICARDO (F) C/ BAEZ MAURICIO NICOLÁS Y ALMONACID DAVID EZEQUIEL S/ HOMICIDIO - LEY 5020 MPF-BA-02775-2021 SENTENCIA: 18 - 23/02/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
En cuanto a la arbitrariedad pretendida es dable recordar que, a tenor del inc. 2° del art. 242 del código ritual, la jurisdicción de este Cuerpo solo se encuentra autorizada "cuando las contradicciones en la aplicación del método histórico o en las reglas que lo limitan en el ámbito jurídico sean de tal magnitud que hagan prácticamente irreconocible la aplicación misma del método histórico, como cuando indudablemente desconozcan restricciones impuestas por la Constitución" (cf. CSJN, "CASAL", Fallos: 328:3399). B. DE LA R. F.J. S/ RAPTO EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL Y AMENAZAS E INTIMIDACION - LEY 5020 MPF-RO-01248-2020 SENTENCIA: 80 - 28/07/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |