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La temática de la imposición de una pena de prisión superior a la solicitada por la acusación no está regida por una sucesión de leyes procesales penales -hipótesis del art. 8 Ley 5020-, sino que constituye un rubro a cuyo respecto coexisten leyes de las cuales solo una es aplicable, y no puede invocarse a favor del reo la jurisprudencia de este Cuerpo que interpreta la nueva normativa. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Ceci y Dra. Criado sin disidencia) CASMUZ, DIEGO ARIEL Y D'ANUNZZIO, JOSÉ ALBERTO S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO - LEY P 5020 MPF-RO-02507-2017 SENTENCIA: 4 - 02/02/2024 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La Ley 5190 incluyó en su art. 167 una norma de derecho transitorio que, para las causas con trámite iniciado bajo el código que se derogaría, diferenció su continuidad según ese régimen o el nuevo, dependiendo de su avance. Así, para el recurso de revisión, se interpreta que resulta aplicable la Ley 5020, pues se trata de una causa en la que se dictó sentencia definitiva que se encuentra firme -art. 167 CPP-. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Ceci y Dra. Criado sin disidencia) CASMUZ, DIEGO ARIEL Y D'ANUNZZIO, JOSÉ ALBERTO S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO - LEY P 5020 MPF-RO-02507-2017 SENTENCIA: 4 - 02/02/2024 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
El órgano revisor no ha dado motivos satisfactorios al hacer lugar al recurso de la acusación privada, precisamente porque, no analizó adecuadamente el cumplimiento del plazo legal previsto en el art. 128 de la Ley 5020 y la caducidad de la instancia en atención al art. 69 inc. 1° del mismo cuerpo normativo, de carácter perentorio. Además, soslayó que la Defensa lo había solicitado en el primer momento procesal posible. (Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Ceci sin disidencia) BERGÉS MARIANO C/ RAGO CARLA MAGALI RUSSO GONZALEZ GABRIEL MAZZITELLI ALEJANDRO Y OTRO S/ ESTAFA PROCESAL - LEY P 5020 MPF-BA-01035-2023 SENTENCIA: 180 - 11/12/2024 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La competencia de este Cuerpo para el control extraordinario se circunscribe a los motivos taxativamente previstos en el art. 242 de la Ley 5020 (en el caso, según el inc. 2, referido a “los supuestos en que correspondiere la interposición del recurso extraordinario federal”) y la pretensión de las defensas particulares, fundada en el supuesto dictado de una sentencia arbitraria por absurda valoración de la prueba, solo exhibe su desacuerdo con temáticas desechadas en instancias previas del proceso en las que se ha cumplido adecuadamente con el doble conforme de las condenas. (Voto de los Dres. Barotto, Apcarian y Ceci sin disidencia) U.V.S. C/T.H.N.B. Y C.S.J. S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020 MPF-BA-05631-2022 SENTENCIA: 84 - 05/07/2024 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
En nuestro sistema procesal penal la judicatura, con el fin de resolver, debe nutrirse de la información de calidad que le suministren las partes en la audiencia, puesto que le está vedado ingresar al legajo, en los términos previstos por el art. 120 de la Ley 5020. Así, es el Ministerio Público Fiscal el que tiene el deber de conducirse con objetividad y lealtad procesal y, principalmente, ser custodio de la legalidad. Asimismo, el ritual impone a la magistratura sujetarse a lo que hayan discutido las partes (art. 65 CPP), y la cuestión de orden público que aquí se verifica no resultaba razonablemente advertible para la jurisdicción, a tenor de la información que se le había proporcionado, de modo que no aparecía exigible que solicitara precisiones sobre el tópico. Por consiguiente, sin perjuicio de que, la información que se proporciona debe ser de calidad, todo acuerdo al que las partes arriben debe ofrecerse en la medida de las posibilidades que legalmente correspondan. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) P. F. E. S/ ABUSO SEXUAL (J) - LEY P 5020 MPF-CI-01088-2021 SENTENCIA: 167 - 26/11/2024 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
El recurso de queja no puede prosperar pues no observa las previsiones de la Acordada N° 9/23 STJ, referida a los requisitos formales de los recursos que deban interponerse ante este Cuerpo, dado que supera el máximo de veintiséis (26) renglones por página (art. 1 inc. B.1), por lo que resulta aplicable el art. 2 de la norma. (Voto del Dr. Barotto, Dra. Criado y Dra. Piccinini sin disidencia) M.A./ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020 MPF-CI-03169-2021 SENTENCIA: 38 - 03/05/2024 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
El recurso de queja no posee chances de prosperar, toda vez que fue interpuesto fuera del plazo legal para hacerlo. (Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Ceci sin disidencia) C.S.L.F. S/ FEMICIDIO - LEY P 5020 MPF-CA-00701-2022 SENTENCIA: 43 - 09/05/2024 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Objetivamente, el delito de abuso sexual exige la realización de hechos corporales de tocamientos o acercamientos con la víctima sin que lleguen al acceso carnal o a su tentativa. Estos actos objetivos deben tener o revestir significados sexuales (actos objetivamente impúdicos, libidinosos, lascivos). Atento a ello no podrá negarse un contenido subjetivo al delito pero como bien lo nomina Fontán Balestra, no debe confundirse el dolo con el animus. El primero se llena con el conocimiento de la lesión al bien jurídico y no excluye otros ánimos, en tanto que el segundo adquiere significado completando el dolo para hacer aparecer como actos de abuso deshonesto los que en su aspecto objetivo pueden ofrecer dudas. En conclusión: en la medida que el acto tenga entidad impúdica objetiva tipifica la figura aunque el autor con su animus haya tenido fines distintos pero intencionalmente realizados. Pero si por el contrario, el acto objetivamente es indiferente en el terreno sexual o puede tener más de una significación, será el animus del autor el que permita su conversión en abuso sexual, situación que el Juez deberá valorar equilibradamente, según las circunstancias del caso (J. L. Clemente, "Abusos Sexuales", Ed. Marcos Lerner, p. 28/31; STJRNS2 Se. 348/17 “P”). (Voto de la Dra. Criado, Dr. Barotto y Dr. Apcarian sin disidencia) F.R.H. S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020 MPF-CI-04753-2020 SENTENCIA: 15 - 11/03/2024 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
El recurso de queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria,defecto formal que impide la habilitación de la instancia. (Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia) V.A.J. S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020 MPF-CI-04534-2021 SENTENCIA: 9 - 06/03/2024 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La carátula que acompaña al escrito (art. 2 Ac. 4/07 CSJN) no fue confeccionada según el formulario de rigor, a lo que se añade que la Defensa no señala con precisión la sentencia cuestionada (pues no indica el número correspondiente) ni el objeto de la presentación; tampoco cita de manera completa las normas que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el tema, ni aporta ninguna precisión al consignar la oportunidad de introducción y mantenimiento de las cuestiones federales, ni refiere las normas involucradas ni los precedentes de la Corte sobre ellas, pese a que posteriormente incluye algunas citas en el recurso. (Voto del Dr. Apcarian, Dr. Barotto, Dr. Ceci, Dra. Piccinini y Dra. Criado) V.A.J. S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020 MPF-CI-04534-2021 SENTENCIA: 63 - 11/06/2024 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |