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Ninguno de los remedios intentados satisface las prescripciones del art. 15 de la Ley 48, que impone la "exigencia según la cual el escrito respectivo debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, o sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el juez para arribar a las conclusiones que lo agravian" (cf. CSJN, Fallos: 329:2218, 330:16, 331:563 y 336:381). (Voto del Dr. Apcarian, Dr. Mansilla y Dra. Zaratiegui sin disidencia) FORNO JOSÉ ELIGIO Y OTROS S/ ASOCIACION ILICITA - LEY 5020 MPF-CI-00433-2017 SENTENCIA: 91 - 17/08/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (cf. Fallos: 339:307, 339:299, 319:1213 y 317:1321), los órganos judiciales a los que cabe expedirse acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales establecidos en su Acordada N° 4/2007 (cf. Fallos: 340:403) y además evaluar si, en un primer análisis, la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar un caso excepcional. (Voto de la Dra. Criado, Dr. Barotto y Dr. Ceci sin disidencia) BASTIAS IGNACIO JOAQUIN Y PEREZ BRAULIO FABIAN - LEY 5020 MPF-CI-00038-2017 SENTENCIA: 113 - 23/09/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Tal como ha indicado reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cf. Fallos: 339:307, 339:299, 319:1213 y 317:1321), los órganos judiciales a los que les cabe expedirse acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales establecidos en su Acordada N° 4/2007 (cf. Fallos: 340:403) y además evaluar si, en un primer análisis, la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar un caso excepcional. (Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Barotto sin disidencia) R. A. V. C/"Z." S/ AMENAZAS - LEY 5020 MPF-BA-03779-2018 SENTENCIA: 107 - 13/09/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La queja presentada no puede prosperar pues no rebate lo argumentado en la denegatoria de la impugnación extraordinaria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia intentada. LOPEZ GIOVANELI MARIA MAGDALENA S/ESTAFA - LEY 5020 MPF-BA-02185-2017 SENTENCIA: 25 - 23/03/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La doctrina de la arbitrariedad "no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que el apelante considere tales a raíz de su mera discrepancia con el criterio de selección y valoración de las pruebas, incluso presunciones, sino que reviste un carácter estrictamente excepcional y exige que medie un inequívoco apartamiento de las normas que rigen el caso o una decisiva carencia de fundamentación" (cf. Fallos 328:957). MILLAR DANIEL EMANUEL S/ ROBO CALIFICADO - LEY 5020 MPF-CI-02977-2018 SENTENCIA: 59 - 21/05/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que el apelante considere tales a raíz de su mera discrepancia con el criterio de selección y valoración de las pruebas, incluso presunciones, sino que reviste un carácter estrictamente excepcional y exige que medie un inequívoco apartamiento de las normas que rigen el caso o una decisiva carencia de fundamentación (cf. Fallos: 328:957). (Voto del Dr. Ceci, Dr. Barotto y Dr. Mussi sin disidencia) SIGUAYRU ESPINOZA PONCIANO S/HOMICIDIO CULPOSO - LEY 5020 MPF-CI-02858-2019 SENTENCIA: 105 - 10/09/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Tal como ha indicado la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cf. Fallos: 339:307, 339:299, 319:1213 y 317:1321), los órganos judiciales a los que les cabe expedirse acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales establecidos en su Acordada Nº 4/2007 (cf. Fallos: 340:403) y, eventualmente, evaluar si en un primer análisis la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar el supuesto excepcional de la arbitrariedad. (Voto del Dr. Apacarian, Dr. Barotto y Dra. Zaratiegui sin disidencia) MENDEZ IRENE BEATRIZ S/ HOMICIDIO CALIFICADO - LEY 5020 MPF-CI-00213-2017 SENTENCIA: 97 - 23/08/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Pese a que se invocan afectaciones a normas constitucionales y convencionales, no se acredita que la sentencia impugnada haya incurrido en el supuesto previsto en el inc. 2° del art. 242 del Código Procesal Penal, lo que impide el acceso a la instancia pretendida. LOPEZ GIOVANELI MARIA MAGDALENA S/ESTAFA - LEY 5020 MPF-BA-02185-2017 SENTENCIA: 25 - 23/03/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
El recurso de queja no puede prosperar en la medida en que la competencia material de este Cuerpo está limitada a la impugnación extraordinaria deducida contra sentencias definitivas o equiparables a tales, en tanto lo resuelto en el legajo no significa una excepción a tal regla, toda vez que no pone fin al pleito ni impide su continuación. C. V. J. S/ DENUNCIA LESIONES - LEY 5020 MPF-CA-00759-2019 SENTENCIA: 63 - 09/06/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
El recurso no satisface las prescripciones del art. 15 de la Ley 48, en tanto impone la "exigencia según la cual el escrito respectivo debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, o sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el juez para arribar a las conclusiones que lo agravian" (cf. CSJN, Fallos: 329:2218, 331:16, 331:563 y 336:381). (Voto del Dr. Ceci, Dr. Barotto, Dra. Criado y Dr. Mussi sin disidencia) SIGUAYRU ESPINOZA PONCIANO S/HOMICIDIO CULPOSO - LEY 5020 MPF-CI-02858-2019 SENTENCIA: 105 - 10/09/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |