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SENTENCIA ARBITRARIA - IN DUBIO PRO REO - INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

La regla de juicio que deriva del art. 18 de la Constitución Nacional le indica al Juez que debe fallar en la opción más favorable al reo en la medida en que no tenga pruebas que le proporcionen certeza sobre los hechos en que debe fundar su decisión; en el caso, introducida una hipótesis de descargo probable (duda razonada), es la contraria la que debe procurar los elementos para contrarrestarla y así evitar las consecuencias desfavorables, que es lo opuesto a lo decidido por el TI (cf. Devis Echandía, "Teoría General de la Prueba Judicial", T° I, pág. 426). (Voto del Dr. Barotto, Dr. Mansilla y Dra. Zaratiegui sin disidencia)


B. M. A. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020

MPF-CI-00772-2017

SENTENCIA: 78 - 27/07/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

SENTENCIA ARBITRARIA - TRIBUNAL DE IMPUGNACION

El TI ha incurrido inicialmente en dos errores: a) invirtió la carga de la prueba al señalar que el planteo era una mera alegación de parte y que le correspondía a esta acreditarla como un hecho, cuando era suficiente el grado de convicción propio de una duda razonada, y b) arribó a una conclusión dogmática, no fundada en razones, que lo llevó a calificar los cuestionamientos como una simple discrepancia subjetiva. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Mansilla y Dra. Zaratiegui sin disidencia)


B. M. A. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020

MPF-CI-00772-2017

SENTENCIA: 78 - 27/07/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DEBERES DEL JUEZ - CONTROL DE LA ADMISIBILIDAD - ACORDADA CSJN N° 4/2007

Tal como ha indicado la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cf. Fallos: 339:307, 339:299, 319:1213 y 317:1321), los órganos judiciales a los que les cabe expedirse acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales establecidos en su Acordada Nº 4/2007 (cf. Fallos: 340:403) y además evaluar si, en un primer análisis, la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar un caso excepcional de arbitrariedad de sentencia. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Ceci y Dra. Criado sin disidencia)


D.M.L. C/ M.L.E. S/ LESIONES - LEY 5020

MPF-BA-03351-2018

SENTENCIA: 172 - 16/12/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

ERROR JUDICIAL - DOBLE CONFORME - FALTA DE MOTIVACION

El análisis es fragmentario e incumple con el doble conforme exigible, lo que constituye un error de actividad judicial que afecta la motivación de lo resuelto. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Mansilla y Dra. Zaratiegui sin disidencia)


B. M. A. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020

MPF-CI-00772-2017

SENTENCIA: 78 - 27/07/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PROCESO PENAL - DEBIDO PROCESO - BENEFICIO DE LA DUDA

La hipótesis de cargo, aun siendo prevalente todavía, necesita superar toda duda razonable para ser confirmada en una sentencia de condena, pues esto es lo que ordena el art. 18 de la Constitución Nacional. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Mansilla y Dra. Zaratiegui sin disidencia)


B. M. A. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020

MPF-CI-00772-2017

SENTENCIA: 78 - 27/07/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

ARBITRARIEDAD - IMPROCEDENCIA - DISCREPANCIA SUBJETIVA - CARACTER EXCEPCIONAL

Respecto de la arbitrariedad de sentencias, la Corte ha establecido que "no procede por meras discrepancias acerca de la apreciación de las pruebas producidas o de la inteligencia atribuida a preceptos de derecho común, así se estimen esas discrepancias legítimas y fundadas. Esta tacha no tiene por objeto la corrección, en tercera instancia, de sentencias equivocadas o que se estimen tales, sino que atiende sólo a los supuestos de omisiones y desacierto de gravedad extrema en que, a causa de ellos, las sentencias quedan descalificadas como actos judiciales" (cf. Fallos: 294:376 y 244:384).


V. L. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020

MPF-CI-00591-2018

SENTENCIA: 66 - 16/06/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

BENEFICIO DE LA DUDA - CONFIGURACION

No cualquier duda conlleva la aplicación de tal principio, sino que debe derivar de razones relacionadas con un aspecto esencial de la controversia; en el caso, por los indicios enumerados y la conclusión en debate del perito forense, no puede mantenerse que la hipótesis de la defensa resulte inverosímil o meramente conjetural y, por ello, desechable sin más. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Mansilla y Dra. Zaratiegui sin disidencia)


B. M. A. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020

MPF-CI-00772-2017

SENTENCIA: 78 - 27/07/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION

La apelación no satisface el requisito de fundamentación autónoma del art. 15 de la Ley 48, "exigencia según la cual el escrito respectivo debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, o sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el juez para arribar a las conclusiones que lo agravian" (cf. CSJN, Fallos: 329:2218, 330:16, 331:563 y 336:381). (Voto del Dr. Barotto, Dr. Ceci y Dra. Criado sin disidencia)


D.M.L. C/ M.L.E. S/ LESIONES - LEY 5020

MPF-BA-03351-2018

SENTENCIA: 172 - 16/12/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION

La defensa no da cuenta de la totalidad de las circunstancias relevantes para la solución del caso ni se hace cargo de las razones expuestas para confirmar la condena, por lo que su recurso no satisface las prescripciones del art. 15 de la Ley 48, que impone la "exigencia según la cual el escrito respectivo debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, o sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el juez para arribar a las conclusiones que lo agravian" (cf. CSJN, Fallos: 329:2218, 330:16, 331:563 y 336:381). (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Zaratiegui sin disidencia)


BASTÍAS DAVID ALEJANDRO S/ HOMICIDIO - LEY 5020

MPF-CI-02856-2018

SENTENCIA: 98 - 23/08/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DEBERES DEL JUEZ - CONTROL DE LA ADMISIBILIDAD - ACORDADA CSJN N° 4/2007

Como ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cf. Fallos: 339:307, 339:299, 319:1213 y 317:1321), los órganos judiciales a los que cabe expedirse acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales establecidos en su Acordada N° 4/2007 (cf. Fallos: 340:403) y además evaluar si, en un primer análisis, la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar un caso excepcional. (Voto de los Dres. Barotto, Mansilla y Chironi)


U., C. S/ RECURSO DE REVISION - LEY 5020

OJU-CI-00053-2020

SENTENCIA: 99 - 25/08/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2