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PROCESO PENAL - IMPUTADO - SENTENCIA ARBITRARIA - INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA - PRINCIPIO DE INOCENCIA

Se le ha exigido al imputado no solo llevar al proceso la prueba suficiente para lo probable, sino directamente acreditar sus dichos con el grado de convicción necesario para tenerlos por establecidos, lo que implica, un desplazamiento erróneo del onus probandi y en tales condiciones lo resuelto importa una violación al artículo 18 de la Constitución Nacional, pues invierte la carga de la prueba y la exige al imputado, sin fundamento legal que autorice tal criterio (cf. Fallos: 275:9, 288:178, 292:561, 311:444, 319:2741; STJRNS2 Se. 67/18 "N.B.A"). (Voto del Dr. Barotto, Dr. Mansilla y Dra. Zaratiegui sin disidencia)


B. M. A. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020

MPF-CI-00772-2017

SENTENCIA: 78 - 27/07/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD - CARACTER EXCEPCIONAL

La doctrina de la arbitrariedad "no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que el apelante considere tales a raíz de su mera discrepancia con el criterio de selección y valoración de las pruebas, incluso presunciones, sino que reviste un carácter estrictamente excepcional y exige que medie un inequívoco apartamiento de las normas que rigen el caso o una decisiva carencia de fundamentación" (cf. Fallos 328:957).


V. L. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020

MPF-CI-00591-2018

SENTENCIA: 66 - 16/06/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD - REQUISITOS

"La doctrina de la arbitrariedad reviste un carácter estrictamente excepcional y exige que medie un inequívoco apartamiento de las normas que rigen el caso o una decisiva carencia de fundamentación" (cf. Fallos 328:957).


P. E. D. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020

MPF-RO-03215-2017

SENTENCIA: 5 - 09/02/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

NULIDAD DE SENTENCIA - NON BIS IN ÍDEM

La nulidad de la sentencia no implica violar el principio de prohibición del doble juzgamiento, ya que de ser así, el instituto de la nulidad misma -previsto en todos los códigos procesales- carecería de sentido en tanto que jamás se podría condenar al imputado sin que se lesionase el non bis in idem, razonamiento que resulta inaceptable, dado que la sentencia anulada carece de efectos, no puede decirse que al dictarse una nueva haya dos fallos que juzguen el mismo hecho, pues hay sólo uno que puede considerarse válido (cf. CSJN, "VERBEKE", Fallos: 326:1149).


B. M. A. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020

MPF-CI-00772-2017

SENTENCIA: 73 - 23/06/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

QUEJA - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIÓN NO IMPUGNABLE

La resolución de la señora Jueza de Ejecución Penal, confirmada por el Tribunal que entendió en función de revisión (art. 264 CPP), no satisface -por regla general- el requisito de impugnabilidad objetiva necesario para habilitar la competencia del TI y, por ende, de este Superior Tribunal de Justicia.


Z. G.M. S/ INCIDENTE DE EJECUCION - LEY 5020

OJU-VI-00155-2019

SENTENCIA: 77 - 07/07/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PROCESO PENAL - INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN - CITACIÓN A JUICIO - CÓDIGO PROCESAL PENAL - INTERPRETACIÓN DE LA LEY

Cabe tener presente que el legislador previó la celebración de una audiencia en la cual el juez debe delimitar la competencia del tribunal interviniente, la acusación admitida, los hechos acreditados en virtud de las eventuales convenciones probatorias, las pruebas, etc. y, una vez concluida, dictará el auto de citación a juicio con remisión a la Oficina Judicial a sus efectos (arts. 162, 163 y 168 CPP). Ello, lejos de asimilarse a un supuesto de analogía in malam partem, guarda identidad con lo establecido en el código de fondo como una actividad del proceso que posee capacidad y entidad interruptora de la acción penal, esto es, en lo particular, lo que dispone el inc. d del art. 67 referido: "el auto de citación a juicio o acto procesal equivalente". (Voto del Dr. Barotto, Dr. Ceci y Dra. Piccinini sin disidencia)


UFT N° 3/NN (SAO) - LEY 5020

MPF-VI-00897-2018

SENTENCIA: 115 - 29/09/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

QUEJA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION

El recurso de queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Ceci y Dra. Piccinini sin disidencia)


C.P.M.B. C/ P.H.S. S/ DESOBEDIENCIA - LEY 5020

MPF-VR-00519-2019

SENTENCIA: 117 - 30/09/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

SENTENCIA ARBITRARIA - PRINCIPIO DE INOCENCIA - DOBLE CONFORME

Se verifica entonces el supuesto del inc. 2° del art. 242 del Código Procesal Penal, dado por la violación del art. 18 de la Constitución Nacional en virtud del desconocimiento del principio de inocencia y la arbitrariedad de sentencia por ausencia de fundamentación e incumplimiento de los arts. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en cuanto al derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Mansilla y Dra. Zaratiegui sin disidencia)


B. M. A. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020

MPF-CI-00772-2017

SENTENCIA: 78 - 27/07/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DEBERES DE LOS JUECES - CONTROL DE LA ADMISIBILIDAD - ACORDADA CSJN N° 4/2007

Tal como ha indicado reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cf. Fallos 339:307, 339:299, 319:1213 y 317:1321), los órganos judiciales a los que les cabe expedirse acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales establecidos en su Acordada Nº 4/2007 (cf. Fallos 340:403) y además evaluar si, en un primer análisis, la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar un caso excepcional.


V. L. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020

MPF-CI-00591-2018

SENTENCIA: 66 - 16/06/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DEBERES DEL JUEZ - CONTROL DE LA ADMISIBILIDAD - ACORDADA CSJN N° 4/2007

Tal como ha indicado la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cf. Fallos: 339:307, 339:299, 319:1213 y 317:1321), los órganos judiciales a los que les cabe expedirse acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales establecidos en su Acordada Nº 4/2007 (cf. Fallos: 340:403) y además (eventualmente de ser planteado un caso de arbitrariedad) evaluar si, en un primer análisis, la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar tal supuesto excepcional. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Zaratiegui sin disidencia)


BASTÍAS DAVID ALEJANDRO S/ HOMICIDIO - LEY 5020

MPF-CI-02856-2018

SENTENCIA: 98 - 23/08/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2