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El Tribunal de Impugnación no se convierte en juez de su propio fallo, sino en un partícipe de la habilitación de la instancia superior, lo que tiene como propósito evitar un dispendio jurisdiccional inútil para aquellos recursos que manifiestamente no puedan prosperar, en tanto los procesos tampoco pueden demorarse de modo indefinido. Esta doctrina se aplica incluso a los supuestos donde se alegue arbitrariedad de sentencia y se conforma a las similares exigencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para los tribunales superiores de la causa en el orden local en el análisis del recurso extraordinario federal" (cf. STJRNS2 Ley 5020 Se. 19/19 "FIGUEROA", Ley 5020 Se. 28/19 "MAURANDI" y Ley 5020 Se. 61/19 "B.D.R"). VARRETO CLAUDIO S/HOMICIDIO CULPOSO - LEY 5020 MPF-CI-00489-2017 SENTENCIA: 13 - 02/03/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Se estima aplicable al caso la doctrina legal que surge de los fallos dictados en la causa "ANGULO", de la Ley 5020 (STJRNS2 Se. 67/20 y 71/20) y, en razón de ello, cabe convalidar el control horizontal realizado por el propio TI en el presente legajo, por entender que la revisión ordinaria propia de su especialidad resulta "más amplia que la que podría corresponder ante este Cuerpo". Frente al dictado de una sentencia condenatoria en sede del TI, la garantía de la doble instancia que asiste al imputado debe ser salvaguarda directamente en dicho ámbito mediante la interposición de la impugnación correspondiente, la que deberá ser resuelta por el mismo tribunal con diferente integración, y sin necesidad de que la parte recurra previamente a este Cuerpo para obtener una decisión que lo ordene (cf. CSJN, "P.S.M. y Otro s/ homicidio simple”, del 26/12/19). B. J. M. R. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-RO-04158-2018 SENTENCIA: 99 - 03/11/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Este Cuerpo, como superior tribunal de la causa y -por ende- instancia intermedia previa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, está autorizado a realizar el control extraordinario de lo resuelto por el TI en la medida en que revista dichas características de definitividad o en tanto sea equiparable por sus efectos, si se plantea la existencia de una lesión constitucional de imposible o tardía reparación ulterior (art. 242 inc. 2° CPP). U.F.T. N° 3 S/ INVESTIGACIÓN USO DE DOCUMENTO FALSO Y DEFRAUDACIÓN EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EN GRADO DE TENTATIVA) - LEY 5020 MPF-CI-02497-2018 SENTENCIA: 48 - 01/06/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |