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TRIBUNAL DE IMPUGNACION - CONTROL DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal de Impugnación no se convierte en juez de su propio fallo, sino en un partícipe de la habilitación de la instancia superior, lo que tiene como propósito evitar un dispendio jurisdiccional inútil para aquellos recursos que manifiestamente no puedan prosperar, en tanto los procesos tampoco pueden demorarse de modo indefinido. Esta doctrina se aplica incluso a los supuestos donde se alegue arbitrariedad de sentencia y se conforma a las similares exigencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para los tribunales superiores de la causa en el orden local en el análisis del recurso extraordinario federal" (cf. STJRNS2 Ley 5020 Se. 19/19 "FIGUEROA", Ley 5020 Se. 28/19 "MAURANDI" y Ley 5020 Se. 61/19 "B.D.R").


VARRETO CLAUDIO S/HOMICIDIO CULPOSO - LEY 5020

MPF-CI-00489-2017

SENTENCIA: 13 - 02/03/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

COMPETENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - RECUSACIÓN - TRIBUNAL DE IMPUGNACION

Cabe recordar que este Cuerpo ya se ha expedido entendiendo que es competente para analizar las recusaciones de los miembros del Tribunal de Impugnación (cf. STJRNS2 Se. N° 8/18 Ley 5020 "LEITON"), lo que no impide que este último Tribunal se expida cuando la solicitud jurisdiccional, en vez de ser dirigida a este Cuerpo, sea formulada a ese órgano, tal como ha sucedido respecto del mismo imputado, donde la recusación fue rechazada por el Tribunal de Impugnación con la modalidad in limine, por considerar manifiestamente improcedente la solicitud (cf. STJRNS2 Se. 27/18 Ley 5020 "GIGLI").


GIGLI, OCTAVO FRANCISCO MARCOS S/HOMICIDIO AGRAVADO

MPF-RO-00107-2017

SENTENCIA: 43 - 21/12/2018 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

TRIBUNAL DE IMPUGNACION - CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL DE ALZADA

El ordenamiento adjetivo local -en línea con el modelo acusatorio- tiende a limitar o a obturar la vía recursiva del Ministerio Público, estableciendo presupuestos que son de aplicación restrictiva. Así, su legitimación impugnaticia se ve restringida, en cuanto a la sentencia absolutoria, a la posibilidad de impetrar su revisión merced a las impugnaciones ordinarias que culminan ante el Tribunal de Impugnación, siendo este el último órgano jurisdiccional local que pone fin a dicho proceso. En la Ley 5020 se instituyó un Tribunal Provincial que ejerce su jurisdicción de impugnación ordinaria en toda la jurisdicción, cumple con el estándar de revisión del fallo "Casal" y, de modo asimilable a las Cámaras de Casación respecto de las sentencias de los Tribunales Orales Criminales, pone fin al proceso en el orden local, tratándose del control de sentencias absolutorias. (Voto de la Dra. Piccinini en disidencia)


AGUINAGA MARCELO RENATO S/TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA (LEX: 1VI-20792-P2017)

MPF-VI-02261-2017

SENTENCIA: 35 - 17/04/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

TRIBUNAL DE IMPUGNACION - CONTROL DE LA ADMISIBILIDAD - DOCTRINA DEL SUPERIOR TRIBUNAL

Al evaluar la verosimilitud de los cuestionamientos, el TI se convierte en un partícipe de la habilitación de la instancia superior, lo que tiene como propósito evitar un dispendio jurisdiccional inútil para aquellos recursos que manifiestamente no puedan prosperar. (Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Ceci sin disidencia)


B. M. A. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020

MPF-RO-01555-2020

SENTENCIA: 68 - 08/07/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

TRIBUNAL DE IMPUGNACION - DOCTRINA LEGAL - DOBLE INSTANCIA

Se estima aplicable al caso la doctrina legal que surge de los fallos dictados en la causa "ANGULO", de la Ley 5020 (STJRNS2 Se. 67/20 y 71/20) y, en razón de ello, cabe convalidar el control horizontal realizado por el propio TI en el presente legajo, por entender que la revisión ordinaria propia de su especialidad resulta "más amplia que la que podría corresponder ante este Cuerpo". Frente al dictado de una sentencia condenatoria en sede del TI, la garantía de la doble instancia que asiste al imputado debe ser salvaguarda directamente en dicho ámbito mediante la interposición de la impugnación correspondiente, la que deberá ser resuelta por el mismo tribunal con diferente integración, y sin necesidad de que la parte recurra  previamente a este Cuerpo para obtener una decisión que lo ordene (cf. CSJN, "P.S.M. y Otro s/ homicidio simple”, del 26/12/19).


B. J. M. R. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020

MPF-RO-04158-2018

SENTENCIA: 99 - 03/11/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

SENTENCIA ARBITRARIA - TRIBUNAL DE IMPUGNACION

El TI ha incurrido inicialmente en dos errores: a) invirtió la carga de la prueba al señalar que el planteo era una mera alegación de parte y que le correspondía a esta acreditarla como un hecho, cuando era suficiente el grado de convicción propio de una duda razonada, y b) arribó a una conclusión dogmática, no fundada en razones, que lo llevó a calificar los cuestionamientos como una simple discrepancia subjetiva. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Mansilla y Dra. Zaratiegui sin disidencia)


B. M. A. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020

MPF-CI-00772-2017

SENTENCIA: 78 - 27/07/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

IMPUGNACION EXTRAORDINARIA - TRIBUNAL DE IMPUGNACION - NULIDADES - PRECEDENTE APLICABLE

Es dable declarar la nulidad de la declaración de inadmisibilidad emitida por el TI, por aplicación del precedente STJRNS2 Se. 52/20 "QUINTANA". Bajo ningún concepto podría sostenerse que aquel efectuó una revisión de lo decidido y garantizó el doble conforme, además de lo cual consta el reconocimiento de que este Cuerpo no puede actuar como una especie de tercera instancia, no prevista en el rito. (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia)


P. M. A. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020

MPF-RO-03601-2019

SENTENCIA: 53 - 14/06/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

REVISIÓN JUDICIAL - TRIBUNAL DE IMPUGNACION

El derecho a que un tribunal superior revise de modo amplio lo decidido por otro -esto es, sin rigores formalistas y abandonando la distinción entre aspectos de hecho y de derecho, con el único límite de los aspectos propios de la inmediación- se encuentra a cargo del TI en el análisis de la impugnación ordinaria, mientras que la queja ante este Cuerpo debe demostrar la indebida denegación de una impugnación extraordinaria que, por tanto, no participa de las mismas características.


B. M. A. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020

MPF-CI-00772-2017

SENTENCIA: 73 - 23/06/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

TRIBUNAL DE IMPUGNACION - USURPACIÓN - SENTENCIA ARBITRARIA - MOTIVACIÓN DE SENTENCIAS

La argumentación del TI se aprecia desprovista de sustento, no solo en las constancias de la causa, sino también en la propia opinión doctrinaria que ha invocado, a la que solo hizo referencia de modo parcial. (Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian, Dr. Ceci, Dra. Criado y Dr. Barotto)


BUENULEO RAMIRO Y OTS (COMUNIDAD BUENULEO) S/ USURPACION - LEY 5020

MPF-BA-04875-2019

SENTENCIA: 20 - 01/04/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

TRIBUNAL DE IMPUGNACION - COMPETENCIA - PRISIÓN PREVENTIVA

El Tribunal de Impugnación es el organismo competente para analizar la impugnación contra el dictado de una prisión preventiva dispuesta por el Tribunal de Juicio y así debe declararse.


FORNO JOSÉ ELIGIO Y OTROS S/ ASOCIACION ILICITA - LEY 5020

MPF-CI-00433-2017

SENTENCIA: 101 - 23/12/2019 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2