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La decisión cuestionada no es sentencia definitiva ni equiparable a tal en los términos de la jurisprudencia de la Corte suprema de Justicia de la Nación, aplicable al caso según las previsiones del inc. 2° del art. 242 del rito, pues, como surge de la propia denegatoria y sus citas, la impugnación extraordinaria puede ser deducida sin las limitaciones temáticas aludidas por la Defensa luego de que se complete la sentencia con la imposición de la condena respectiva. Dado que no se verifica la cancelación de dicha instancia como una eventual vía hábil para contradecir la totalidad de lo resuelto, tampoco se justifica la necesidad de la intervención que actualmente se solicita a este Cuerpo, como se estableció en el precedente STJRNS2 Se. 30/20 “H.A.A" (Ley 5020). MÉNDEZ IRENE BEATRIZ S/ HOMICIDIO CALIFICADO - LEY 5020 MPF-CI-00213-2017 SENTENCIA: 42 - 18/05/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Cabe recordar que la invocación de arbitrariedad o de afectación de garantías constitucionales no permite superar la ausencia de definitividad verificada, como ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en numerosos precedentes (cf. Fallos 311:252, 311:2701, 313:227, 325:3476, 326:1663, 330:1076). L. M. R. Y A. F. F. S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO - LEY 5020 MPF-BA-02471-2019 SENTENCIA: 110 - 02/12/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La queja no puede prosperar pues no rebate los fundamentos de la denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la vía. Así, la resolución cuestionada solo tiene por efecto confirmar las resoluciones adoptadas en el Foro de Jueces (tanto en función de garantía como de revisión) por las cuales se dejó de lado la aplicación de un criterio de oportunidad en el caso y se ordenó la realización de una audiencia de formulación de cargos (art. 130 CPP), por lo que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, pues permite la continuidad de la acción penal en un legajo que no evidencia restricciones severas a la libertad de la sospechada. U.F.T. N° 3 S/ INVESTIGACIÓN USO DE DOCUMENTO FALSO Y DEFRAUDACIÓN EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EN GRADO DE TENTATIVA) - LEY 5020 MPF-CI-02497-2018 SENTENCIA: 48 - 01/06/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |