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La carátula que acompaña al escrito (art. 2 Ac. 4/07 CSJN) no fue confeccionada según el formulario de rigor, a lo que se añade que la Defensa no señala con precisión la sentencia cuestionada (pues no indica el número correspondiente) ni el objeto de la presentación; tampoco cita de manera completa las normas que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el tema, ni aporta ninguna precisión al consignar la oportunidad de introducción y mantenimiento de las cuestiones federales, ni refiere las normas involucradas ni los precedentes de la Corte sobre ellas, pese a que posteriormente incluye algunas citas en el recurso. (Voto del Dr. Apcarian, Dr. Barotto, Dr. Ceci, Dra. Piccinini y Dra. Criado) V.A.J. S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020 MPF-CI-04534-2021 SENTENCIA: 63 - 11/06/2024 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La defensa no se hace cargo de demostrar la arbitrariedad que denuncia, sino que desarrolla consideraciones generales, pero no las relaciona debidamente con las circunstancias comprobadas en autos. En suma, omite desarrollar en forma clara y precisa cuál es la cuestión federal involucrada en el caso, puesto que su fundamento consiste en afirmar vagamente que se encontrarían vulnerados ciertos principios y garantías que gozan de amparo constitucional, mas no explica el alcance o la manera en que se habría concretado tal afectación, lo que priva a su discurso de la razonable motivación con miras a alcanzar la instancia extraordinaria pretendida. (Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dr. Ceci) C., N. A. S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020 MPF-RO-01046-2021 SENTENCIA: 109 - 28/08/2024 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La defensa no introduce razones que evidencien la arbitrariedad denunciada o alguna otra cuestión federal suficiente que amerite la habilitación de la vía excepcional. Así, no expone un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso relacionadas con las cuestiones invocadas como de índole federal (inc. b), no demuestra el gravamen ocasionado (inc. c), no refuta todos y cada uno de los fundamentos que dan sustento a la decisión apelada (inc. d) ni pone en evidencia la relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso (inc. e), exigencias que emanan del art. 3 de la Ac. 4/07 CSJN. (Voto del Dr. Apcarian, Dr. Barotto, Dra. Criado y Dra. Piccinini sin disidencia) LUJAN CARLOS FABIAN S/ HOMICIDIO - LEY P 5020 MPF-VI-02475-2022 SENTENCIA: 45 - 10/05/2024 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
El fundamento del impugnante consiste en afirmar vagamente que se encontrarían vulneradas ciertas garantías constitucionales, pero no explica el alcance o el modo en que se habría concretado tal afectación, lo que priva a su discurso de la razonable motivación con miras a alcanzar la instancia extraordinaria pretendida. (Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia) S. J.L. S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020 MPF-AL-00522-2020 SENTENCIA: 14 - 11/03/2024 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
El remedio intentado es improcedente pues no se advierten las causales de arbitrariedad invocadas para autorizar la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el art. 14 de la Ley 48, dado que no solo la resolución impugnada ha sido sustentada razonablemente, sino que los agravios esgrimidos por la defensa únicamente evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta. (Voto del Dr. Apcarian, Dr. Barotto, Dra. Criado y Dra. Piccinini sin disidencia) LUJAN CARLOS FABIAN S/ HOMICIDIO - LEY P 5020 MPF-VI-02475-2022 SENTENCIA: 45 - 10/05/2024 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
El recurso no satisface el requisito de fundamentación autónoma a que se refiere el art. 15 de la Ley 48, exigencia que supone que el escrito respectivo debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, o sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el juez para arribar a las conclusiones que lo agravian, a cuyo efecto no basta sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y la Dra. Criado sin disidencia) G.M.J. C/ C.C.A. S/ AMENAZAS - LEY P 5020 MPF-BA-02862-2020 SENTENCIA: 7 - 06/03/2024 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
El recurrente no plasma un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso relacionadas con las cuestiones invocadas como de índole federal -art. 3 inc. b Ac. 04/07 CSJN-, ni demuestra el gravamen ocasionado -inc. c-, ni refuta todos y cada uno de los fundamentos que dan sustento a la decisión apelada -inc. d- ni demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso -inc. e-. (Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Barotto sin disidencia) B.R.E.M. C/ C.G. S/ LESIONES Y DAÑO - LEY P 5020 MPF-BA-02725-2020 SENTENCIA: 31 - 11/04/2024 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La parte no se ajusta a las exigencias de los incs. d y e del art. 3 de la Ac. 4/07 CSJN, dado que es evidente que, invocando un caso de arbitrariedad de sentencia y la restricción de varias garantías constitucionales, en rigor lo que plantea es su disconformidad con una cuestión fáctica y probatoria sobre uno de los hechos reprochados. Este tipo de temáticas resulta ajena al recurso, salvo arbitrariedad. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian, Dr. Ceci y Dra. Criado sin disidencia) L. T. L. S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020 MPF-RO-06904-2020 SENTENCIA: 2 - 02/02/2024 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Aunque la apelante anuncia que se dirige contra la sentencia definitiva delsuperior tribunal de la causa en el orden local, su escrito aparece dirigido a cuestionar mayormente la actuación tanto del TJ como del TI, lo que surge evidente al comprobar que el recurso extraordinario federal es una copia casi textual de la impugnación extraordinaria. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y la Dra. Criado sin disidencia) G. N. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO - LEY P 5020 MPF-RO-05797-2021 SENTENCIA: 12 - 11/03/2024 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La apelación carece de fundamentación autónoma en los términos del art. 15 de la Ley 48, en tanto dicha exigencia supone que el escrito respectivo debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, o sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el juez para arribar a las conclusiones que lo agravian, a cuyo efecto no basta sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian, Dr. Ceci, Dra. Criado y Dra. Piccinini) S. D. Y M. C. S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020 MPF-RO-05323-2020 SENTENCIA: 54 - 22/05/2024 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |